JOSE RAUL FERREIRA PEREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que don José Raúl Ferreira Pérez, domiciliado en calle Balmaceda N°371, oficina 406, Edificio Cordillera, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1565, comuna de Santiago. Expone que el 31 de julio de 2017, suscribió el pagaré N° 23.0567223-0, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a la recurrida, por la suma de $ 7.319.728 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, pagaderos en 48 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento será el último día del mes, de cuotas de $240.967, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017. Añade que se vio imposibilitado de cumplir con el pago las referidas cuotas, lo que dio origen a una demanda ejecutiva interpuesta el 23 de octubre de 2018 por la recurrida en su contra, correspondiente a la causa C-16140-2018, tramitada ante el 1º Juzgado Civil de Puente Alto. Refiere que en dicho juicio ejecutivo interpuso la excepción de prescripción y que a la fecha de interposición del presente arbitrio la causa se encuentra en estado de citación a oír sentencia. Explica que pese a lo anterior, en su liquidación de sueldo correspondiente a noviembre de 2021 advirtió que existe un descuento a favor de La Caja de Compensación Los Andes, por $ 152.076 mil pesos, por lo que solicitó su liquidación correspondiente a octubre de 2021, constatando que también se había realizado el mismo descuento por C.C.A.F. Los Andes por $230.456 mil pesos, privándole injustificadamente de las mencionadas sumas de dinero mediante un actuar injustificado y arbitrario, realizando un descuento que si bien se encuentra autorizado por el artículo 22 de la Ley 18.833, “es un beneficio que la ley prevé par
Fundamentos
considerando que ejerció ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto la acción de cobro ejecutivo, según ha quedado demostrado con la documental aportada por el actor y los propios dichos de la recurrida al evacuar su informe. Además consta que dicha acción ejecutiva fue declarada prescrita por sentencia definitiva de 17 de enero del año en curso, al acogerse por el sentenciador la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado -hoy recurrente- por carecer de fuerza ejecutiva, la que se encuentra ejecutoriada. Quinto: Que, como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, la sujeción a la Constitución y las leyes proscribe la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse motivada y racionalmente, encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al protegido, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. La recurrida una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial. Ello sin perjuicio de la posibilidad de perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, si procediera, a fin de salvaguardar el fondo social. Sexto: Que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se ha privado al recurrente de parte de sus remuneraciones, ejerciendo la recurrida sus atribuciones abusivamente, procede acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don José Raúl Ferreira Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuento de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°6132-2021-Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Nicol Romero Molina. San Miguel, 14 de febrero de 2022. San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7882 y 7883: Téngase presente. Vistos: Primero: Que don José Raúl Ferreira Pérez, domiciliado en calle Balmaceda N°371, oficina 406, Edificio Cordillera, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra de la Ca
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