VILLANUEVA CARRION JHONY / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Elgor Aguirre Ornani, abogado, con domicilio en avenida Pedro Montt 1681, Santiago; quien interpone recurso de amparo en favor de don, JHONNY ROBERT VILLANUEVA CARRION, ciudadano de nacionalidad peruana, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, especialmente el Departamento de Extranjería y Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar orden de expulsión en su contra, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República les asegura. Funda el recurso expresando que el amparado fue objeto de expulsión por resolución del Departamento de Extranjería y Migración, la que fue notificada al protegido con fecha 26 de enero de 2021. Que la medida se tomó producto de haber sido condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, condena impuesta por sentencia definitiva de fecha 3 de agosto de 2016, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en autos RIT 318-2016. Pena que a la fecha se encuentra cumplida con el beneficio de libertad vigilada intensiva. Que, para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva de la Ley 18.216 el protegido ha cumplido todas y cada una de las exigencias impuestas en su plan de intervención individual del delegado de Gendarmería. Que el amparado se ha dedicado a actividades provechosas y lícitas, teniendo actualmente contrato de trabajo y pago de cotizaciones previsionales. Además, el protegido cuenta con una amplia red familiar y arraigo en Chile, teniendo hasta nietos chilenos. Alega que el decreto de expulsión se encuentra en plena vigencia y sólo esperando ser ejecutado para poner a disposición del protegido en situación material de ser expulsado del territorio nacional. Que dicha expulsión no se puede practicar, debido al apego a la norma chilena y a los tratados internacionales suscritos, en los que se ha compr
Fundamentos
motivos laborales, con vigencia hasta el 29 de julio de 2016. Que mediante sentencia de fecha 3 de agosto de 2016 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en causa RIT 318-2016, se condenó al amparado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia. Que mediante Oficio Ordinario N°65.505 de fecha 4 de diciembre de 2017, se comunicó al extranjero que se contaba con antecedentes respecto de infracción a la Ley de Extranjería, siendo citado y solicitándole una serie de documentos, tales como copia de la sentencia penal, antecedentes de sus vínculos familiares y laborales, sin que conste que los haya presentado. Que el amparado se inscribió en el proceso de regularización extraordinaria 2018, y mediante Resolución Exenta N°166.091 de 20 de junio de 2019, se rechazó la solicitud del extranjero, y se mantuvieron vigentes todas las órdenes de abandono y expulsión. Que mediante Oficio Ordinario N°60.908 de fecha 2 de julio de 2019, se comunicó al amparado que se contaba con antecedentes respecto de infracción a la Ley de Extranjería, siendo nuevamente citado y solicitándosele documentos, sin que conste que los haya presentado. Que mediante Decreto Exento N°4.201 de 1 de diciembre de 2021, se ordena la expulsión del extranjero del territorio nacional. Refiere que el amparado no presentó recurso de reclamación de expulsión ni recursos administrativos. Seguidamente, controvierte la vulneración de garantías invocadas, pues la medida de expulsión se funda en causales legales expresas, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería establece que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15 de dicho cuerpo normativo, y refiere que ambas disposiciones se encuentran reproducidas en idénticos términos en los artículos 30, en relación con el 26 N° 2, del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Que la afectación a los bienes jurídicos vulnerados en este caso, a saber, la seguridad pública, propiedad, seguridad individual, integridad física y salud pública, son de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país. Que la autoridad no solo evalúa la condena, sino el tipo penal, el bien jurídico protegido y afectado por las conductas ilícitas del extranjero, así como los antecedentes relevantes del caso. Hace presente que el amparado no menciona ni acredita ningún tipo de arraigo familiar en el país. Y que del propio contrato de trabajo acompañado, se desprende que no es válido y no produce efecto alguno, ya que el punto N°8 de dicho contrato, respecto a la cláusula de vigencia,
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don JHONNY ROBERT VILLANUEVA CARRION, ciudadano de nacionalidad peruana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-341-2022. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 12, 13, 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Elgor Aguirre Ornani, abogado, con domicilio en avenida Pedro Montt 1681, Santiago; quien interpone recurso de amparo en favor de don, JHONNY ROBERT VILLANUEVA CARRION, ciudadano de nacionalidad peruan
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