SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha, 04 de junio de 2021, comparece MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado a su vez por su Director don SERGIO MICCO AGUAYO, abogado, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien expone que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y en particular lo señalado en el artículo 2° inciso primero y artículo 3° N° 5 de la referida ley, en su calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interpone Recurso de Protección en contra de: 1.- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado por SR. ALFREDO MORENO CHARME, domiciliado en calle Morandé 9, Santiago, Región Metropolitana; 2.- MINISTERIO DE SALUD, representado por ENRIQUE PARIS MANCILLA, domiciliado en Calle Enrique Mac-Iver Nº 541, Santiago, Región Metropolitana; 3.- DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, ARAUCANÍA, representado por don HÉCTOR MENDEZ CARRASCO, domiciliada en Huérfanos 1775, Temuco; 4.- SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, representada por doña GLORIA RODRÍGUEZ MORETTI, domiciliada en Aldunate 512, Temuco; 5.- SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE, domiciliada en Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago de Chile, representada por don CRISTÓBAL DEZA GUZMÁN; 6- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, domiciliada en Moneda 673 Piso 9, Santiago, representada por JORGE RIVAS CHAPARRO; Por vulnerar los derechos constitucionales de las personas que habitan la zona aledaña al Estero Perquenco en el espacio geográfico que abarca las tierras antiguas mapuche que forman parte del Título de Merced designado a Luisa Colimán, comuneros y comuneras de la comunidad mapuche del mismo nombre, de la Comunidad mapuche Llanc

Fundamentos

considerando lo establecido en la Ordenanza Ambiental de la Municipalidad vigente, que en el artículo 20 dispone que “…dentro del territorio de la comuna, velará y tomará las acciones pertinentes para contribuir a la limpieza y conservación de ríos, canales, acequias y bebederos…”; y también a lo establecido en su artículo 22, conforme el cual “Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, darán lugar a que el municipio exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.” Con fecha 10 de noviembre de 2020, la Cooperativa respondió el requerimiento de información realizado por la SMA, reiterando que no opera la instalación, desligándose la responsabilidad de la operación de la PTAS Perquenco. Asimismo, adjunta una serie de documentos, destacando la siguiente información: (i) Se presenta la Res. Ex. N°1329 del 04 de febrero del 2009 de la SEREMI de Salud Región de La Araucanía. Esta resolución autoriza el funcionamiento del sistema particular de alcantarillado, que consiste básicamente en una red de colectores de aprox. 14.433 metros lineales que recorren la localidad de Perquenco y una planta de tratamiento en base a dos lagunas de estabilización de 0.3 Ha cada una, que servirán a 3.346 habitantes de la localidad de Perquenco. En esta resolución se indica que el efluente deberá cumplir con lo establecido en la tabla 1 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES y que debe realizar un monitoreo semestral de la calidad de las aguas del Estero Perquenco. También, se indica que cada cambio de propiedad, responsabilidad o representante legal debe ser previamente autorizado por la SEREMI de Salud. (ii) La Cooperativa, informa que al año 2020, existen 1.752 arranques de agua potable, por lo que, se puede inferir que existe un mismo número de viviendas que cuentan con el alcantarillado de la localidad de Perquenco, por lo que, la población atendida supera las 7 mil personas (se calcula 4 personas por viviendas y 1.752 viviendas). Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2020, la Ilustre Municipalidad de Perquenco remitió respuesta al requerimiento de información de la SMA. Así, respecto al reporte de cumplimiento de las acciones, conforme a lo establecido en la Ordenanza Ambiental del Municipio, informa gestiones asociadas a la derivación a otros servicios e instituciones de los antecedentes asociados a la PTAS de Perquenco, adjuntando antecedentes correspondientes. Además, en su respuesta señalan que ellos no cuentan con presupuesto para asumir las acciones asociadas a la reparación de la PTAS de Perquenco. Con fecha 16 de noviembre 2020 se realizó un muestreo al efluente de la PTAS Perquenco del cuerpo receptor. Para dichos efectos, la SMA contrató a la ETFA SyA Group Chile, que también realizó un análisis de los valores detectados para cada parámetro según lo establ

Fallo

por tanto establecen con ella relaciones de reciprocidad. En otras palabras, pertenecer a la Madre Tierra es parte de su identidad”. De esta forma, para dar cumplimiento a este derecho, el Estado debe tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad del mismo, de manera que el nivel adecuado de vida no es el óptimo para las familias Perquenco puesto que habitan un sector con altas concentraciones de contaminantes. Obligaciones estatales de prevención y fiscalización desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos: Sostiene que el Estado, en virtud de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, tales como los derechos a la integridad física y psíquica, y derecho a un medio ambiente libre de contaminación, tiene obligaciones jurídicas. Tales derechos también surgen de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. En efecto, los referidos instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen obligaciones generales para el Estado chileno, de promover y proteger los derechos humanos. Asimismo, el artículo 1.1. de la Convención Americana, establece obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos que el mismo instrumento consagra. La referida obligación de proteger estos derechos, se traduce en distintas obligaciones en materia de derechos humanos, cuyos titulares son las personas que habitan el territorio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha, 04 de junio de 2021, comparece MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado a su vez por su

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