LEY NIETO YOANDRY MIGUEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2022, comparece don Yoandry Miguel Ley Nieto, RUN 26.533.133-5, por si, con domicilio en Pasaje Kerima 1202, Iquique; quien interpone recurso de amparo en su favor, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario que indica. Señala que solicitó su permanencia definitiva el 15 de octubre de 2019, y que el 26 de octubre de 2020 le llegó el pago de la misma. Que su trámite se estancó totalmente, y no le han enviado su certificado, y no le deja sacar la ampliación de visa en trámite. Expone que el día 28 tiene un boleto de avión, y no puede viajar ya que no tiene su certificado ni ningún documento para viajar. Que su análisis dice que está en 99%, pero aún no se resuelve. Que necesita su certificado de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuando informe, compareció Paz Ortúzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del recurrente que lo justifique. Indica que el amparado solicitó beneficio de permanencia definitiva el 15 de octubre de 2019. Que el 8 de octubre de 2021 se emitió Resolución Exenta N°129.103, en la cual se otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Que no consta en sus registros ninguna orden de abandono o de expulsión en contra del amparado. Alega la improcedencia del recurso de amparo, por no existir resolución ni decreto que disponga la expulsión ni el abandono de la amparada del territorio nacional. Que al no existir acto administrativo sancionatorio que atente a la garantía de libertad personal y seguridad individual, no es posible sostener que exista ilegalidad. Que la vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardada por el recurso de amparo, por lo que los hechos inv
Fundamentos
considerando que la solicitud del recurrente la ha realizado el 12 de mayo de 2021, el procedimiento administrativo está dentro de los plazos exigidos por la ley N°19.880,
Fallo
se resuelve. Que necesita su certificado de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuando informe, compareció Paz Ortúzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del recurrente que lo justifique. Indica que el amparado solicitó beneficio de permanencia definitiva el 15 de octubre de 2019. Que el 8 de octubre de 2021 se emitió Resolución Exenta N°129.103, en la cual se otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Que no consta en sus registros ninguna orden de abandono o de expulsión en contra del amparado. Alega la improcedencia del recurso de amparo, por no existir resolución ni decreto que disponga la expulsión ni el abandono de la amparada del territorio nacional. Que al no existir acto administrativo sancionatorio que atente a la garantía de libertad personal y seguridad individual, no es posible sostener que exista ilegalidad. Que la vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardada por el recurso de amparo, por lo que los hechos invocados en el presente recurso escapan de la naturaleza de la acción de protección. Que actualmente está pendiente en sede administrativa resolver su solicitud de regularización migratoria. Que la amparada tenía pleno conocimiento que su solicitud de permanencia definitiva se encon
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C.A de Santiago. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2022, comparece don Yoandry Miguel Ley Nieto, RUN 26.533.133-5, por si, con domicilio en Pasaje Kerima 1202, Iquique; quien interpone recurso de amparo en su favor, en contra del Departamento de Extranj
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