SIN INFORMACION

DÍAZ/COOPERATIVA PERQUENCO LTDA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha, 11 de mayo de 2021, comparece el abogado PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del proveedor del servicio de “Agua potable” la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es reconocido a nivel local y nacional como “AGUAS PERQUENCO LTDA”, RUT N° 76.452.080-7, representada legalmente por su factor de comercio don Enrique Alberto Inostroza Solis, todos domiciliados para estos efectos en “N° 620”, de la ciudad y comuna de Perquenco, y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Rut N° 61.402.018-0, representada por doña Natalia Andrea Rivera Velásquez, como Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, ambas domiciliada en calle Arturo Prat N° 535, de la ciudad y comuna de Temuco, por la infracción de las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1°, 8° y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Lo anterior, en favor de Mariano Díaz Martín, cédula nacional de identidad N° 5.619.810-5, chileno, casado, empresario, domiciliado en calle Arturo Prat N° 480, de la comuna de Perquenco; Raúl Antonio Fuentes Montecinos, cédula nacional de identidad N° 8.744.892-4, chileno, casado, empleado, domiciliado en Pasaje Las Rosas N° 0150 de Perquenco, Rosalba Garrido Arellano, cédula nacional de identidad N° 11.584.755-4, chilena, casada, empleada, domiciliada en Pasaje Las Rosas N° 50 de Perquenco; Hernán Hernández Torres, cédula nacional de identidad N° 9.914.960-4, chileno, casado, agricultor, domiciliado en calle 21 de Mayo N° 143 de Perquenco; Orosman Moscoso P., cédula nacional de identidad N° 6.473.256-4, chileno, casado, jubilado, domiciliado en calle Lastarría N° 76 de Perquenco; Yolanda Topp Soto, cédula nacional de identidad N° 3.658.574-9, chilena, viuda, ama de casa, do

Fundamentos

considerando lo establecido en la Ordenanza Ambiental de la Municipalidad vigente, que en el artículo 20 dispone que “…dentro del territorio de la comuna, velará y tomará las acciones pertinentes para contribuir a la limpieza y conservación de ríos, canales, acequias y bebederos…”; y también a lo establecido en su artículo 22, conforme el cual “Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la normativa legal vigente, darán lugar a que el municipio exija al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.” 13. Con fecha 10 de noviembre de 2020, la Cooperativa respondió el requerimiento de información realizado por la SMA, reiterando que no opera la instalación y desligándose la responsabilidad de la operación de la PTAs Perquenco. 14. Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2020, la Ilustre Municipalidad de Perquenco remitió respuesta al requerimiento de información de la SMA. Así, respecto al reporte de cumplimiento de las acciones, conforme a lo establecido en la Ordenanza Ambiental del Municipio, informa gestiones asociadas a la derivación a otros servicios e instituciones de los antecedentes asociados a la PTAs de Perquenco, adjuntando antecedentes correspondientes. Además, en su respuesta señalan que ellos no cuentan con presupuesto para asumir las acciones asociadas a la reparación de la PTAs de Perquenco. 15. A fin de continuar con la investigación de los hechos denunciados y evaluar las características del efluente vertido de forma de tener la información certera del nivel de emisión de la instalación, con fecha 16 de noviembre 2020 se realizó un muestreo al efluente de la PTAs Perquenco del cuerpo receptor. Para dichos efectos, la SMA contrató a la ETFA SyA Group Chile, que también realizó un análisis de los valores detectados para cada parámetro según lo establecido en el D.S. N° 90/2000, para las aguas residuales (aguas servidas) y para las aguas superficiales, se consideró la NCh1333/78, “Requisito de calidad del agua para diferentes usos.” 16. Finalmente, cabe señalar que los antecedentes obtenidos, esto es las respuestas a los requerimientos de información realizados y los resultados de del análisis de la ETFA contratada por la SMA, aún se encuentran en estudio, para elaborar el correspondiente informe. En caso de que se detecten “no conformidades” o “hallazgos” por posibles incumplimientos a la normativa ambiental aplicable, la División a cargo determinará si procede o no la formulación de cargos a la empresa, iniciando un procedimiento administrativo sancionatorio. 17. Por lo tanto, debido a que esta es una investigación que se encuentra en curso, los documentos son confidenciales y cualquier forma de publicación de estos, ya sea total o parcial, podría afectar los resultados de ésta, por lo que se solicita mantenerlos en reserva. 18. La reserva de estos document

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado. EL DERECHO: Señala que los actos referidos constituyen un abierto acto de arbitrariedad, y, además, es ilegal en la medida que se aparta de las normas jurídicas que reglamentan las relaciones en materia del consumidor, vulnerando el principio de protección al consumidor como parte más débil en la relación de consumo y atenta contra la garantía constitucional al derecho de propiedad. 1.- Sostiene que no existe discusión de la posibilidad de amparo constitucional frente a la vulneración del derecho de propiedad, que es titular el afectado contratante, tal como es el caso de autos. En este sentido, lo que se vulnera es precisamente el derecho de propiedad que emana del contrato de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y tratamiento de aguas servidas suscrito entre los recurrentes y el recurrido la Empresa profesional del servicio de agua potable y alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, como es Aguas Perquenco Ltda. Acto seguido, se sostiene en el recurso lo siguiente, que es transcrito de manera textual: 2.- “Ahora bien, del análisis de la normativa de la Ley 19.496 nos encontramos con que, en principio, y de acuerdo al art. 2 letra d, en lo que dice relación con las condiciones distintas a la calidad de la educación, claramente quedan comprendidas dentro de la Ley de Protección al Consumidor. Los derechos y deberes del consumidor Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elecc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha, 11 de mayo de 2021, comparece el abogado PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra del proveedor del servicio de “Agua potable” la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL LIMITADA

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