QUIJADA/COMISIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO QUIJADA CATRILEO, interpone Acción de Protección en contra de LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE representada por el General Arturo Bernardo Merino Núñez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución 307/2021 de fecha 23 de agosto, notificada el 27 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual se rechazaron los recursos Reposición y Jerárquico presentados en contra de la resolución de la de Comisión de Sanidad y Medicina de la Fuerza Aérea número 126/2021 de fecha 11 de mayo 2021 que propone, habida consideración de patologías no determinadas y el alto ausentismo laboral de 369 días, el Retiro Temporal del recurrente de la institución FUERZA AÉREA DE CHILE. La resolución 307/2021 de la Comisión: 1.- Mantiene la decisión de la resolución 126/2021 fecha 11 de mayo en la cual se le otorga Ineptitud Temporal al recurrente. 2.- Rechaza el recurso de reposición y 3.- No concede el recurso o impugnación jerárquico, por considerar la recurrida que ésta “no tiene superior jerárquico”. 4.- Agrega que la Comisión Médica o de Sanidad de la Fuerza Aérea, resuelve más allá de sus facultades legales al resolver o sugerir el retiro temporal, en circunstancias que dicha facultad resolutiva compete a otro órgano. En efecto, no es de competencia de la Comisión de Sanidad proponer el "Retiro Temporal", como ocurre en la especie, toda vez que la recurrida solo se debe enfocar en determinar la recuperabilidad; y si el estado de salud del afectado es compatible con el servicio; esto, según lo dispone el artículo 229 letra b) del DFL (G) Nº 1 "Estatuto del Personal Para las Fuerzas Armadas" año 1997. La potestad que se irroga la recurrida recae en la respectiva Dirección de Personal, la cual mediante un acto administrativo (ISA), debe determinar si la enfermedad que afecta al funcionario en cuestión, es o no a consecuencia del servicio o con ocasión de éste, debiéndose cumplir así c
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución determinó que su afección era recuperable (126/2021). No motiva su decisión de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, los que soslaya en absoluto. DERECHOS CONSTITUCIONALES AFECTADOS. 1.- Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, según lo consagra en su artículo 19 N° 3° inciso 5° nuestra Carta Fundamental, en cuanto previene que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. La comisión, como lo ha señalado la jurisprudencia, y lo ha expuesto en diversas causas la recurrida, es un organismo técnico. Ahora, es palmario que la Comisión de Salud de la Fuerza Aérea ejerce actos de juzgamiento, habida consideración que sus decisiones afectan derechos de terceros sin que éstos, amén de sus facultades “reglamentarias” puedan intervenir en su proceso de toma de decisiones, a través de un régimen impugnatorio adecuado. Aclarando lo dicho, un acto de juzgamiento es un acto de decisión, que se compone de las siguientes etapas: opinar, evaluar, tener por verdadero o justo, tomar partido. Así, y en el contexto de la recurrida, ésta recaba antecedentes, los evalúa –secretamente- y determina una calificación jurídica de aquellas establecidas por ley (baja temporal, o definitiva, por ejemplo); calificaciones que, por lo demás, pueden ser correctas o merecedoras de observaciones, y en este último supuesto conllevan una afectación de derechos o posición desmejorada de un funcionario respecto de su estatuto de retiro o montepío. En suma, la decisión de la comisión puede implicar muchas veces un perjuicio o merma de derechos de una persona. Dados los efectos de las decisiones de la recurrida, su alcance e importancia; es sostenible afirmar que en los hechos actúa como una verdadera comisión especial que juzga; y, más grave aún, que someramente fundamenta sus decisiones. Es del caso aclarar, que la comisión no es un órgano establecido por ley, y por lo mismo si tiene un superior jerárquico que, en la especie, debió conocer del recurso intentado por el recurrente. En el sentido antes dicho, la normativa contenida en el artículo 6 del DECRETO 189 REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispone: “El Servicio de Medicina Preventiva constituirá una dependencia del Servicio de Sanidad de cada una de las Instituciones Armadas y estará a cargo del Oficial de Sanidad designado por el Jefe o Director del Servicio respectivo, y del cual dependerá directamente”. 2.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, artículo 19 número 4 de la Constitución Política. Así las cosas, la resolución administrativa dictada por la recurrida, infracciona el derecho a la correcta calificación legal del régimen de montepío y de inutilidad establecido en la Ley 19.948, debiendo obrar la recurrida previa
Fallo
en mérito de lo expuesto pide tener por interpuesto Recurso de Protección, acoger el recurso ordenando que, atendido el status de la recurrida se eleven los arbitrios administrativos de su mandante al superior jerárquico de la recurrida; se ordene instrucción sumarial para la determinación de las afecciones de su mandante y su origen, o, se enmiende el Acto Administrativo conforme a derecho respecto de la calificación de la baja de su representado, todo esto sin perjuicio de lo que se pueda determinar en alzada, en virtud de las Facultades Conservadoras. Además, que la recurrida sea condenada a las costas de la causa. SEGUNDO: Que a folio N°12-2021 evacua informe la Fuerza Aérea de Chile, a través de Carlos Medina Díaz, General de Brigada Aérea, Secretario General de la Fuerza Aérea de Chile, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. RECURSO DE PROTECCIÓN DEDUCIDO CON ANTERIORIDAD POR EL RECURRENTE ANTE ESA ILTIVIA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO. Con fecha 16 de septiembre de 2021, el abogado Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, abogado, en representación de RODRIGO JULIÁN QUIJADA CATRILEO interpuso ante esa lltma. Corte de Apelaciones un recurso de protección, Rol N° 8726-2021, en contra de la Resolución RA N° 140/1077/2021, de fecha 11 de agosto de 2021, dictada por el Comandante del Comando de Personal que dispuso el retiro temporal de la Fuerza Aérea de Chile del Sargento 1o Rodrigo QUIJADA Catrileo, a contar del 01 de septiembre de 2021, por padecer enfermedad cura
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO QUIJADA CATRILEO, interpone Acción de Protección en contra de LA COMISIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE representada por el General Arturo Bernardo Merino Núñez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución 307/2021 de fecha 23 de agosto, no
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