SIN INFORMACION

QUIJADA/FUERZA AÉREA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Andrés Moretti Oyarzún, abogado, en representación de don RODRIGO QUIJADA CATRILEO, Sargento Primero (r), quien interpone acción constitucional de protección en contra de FUERZA AÉREA DE CHILE, representada por el General ARTURO BERNARDO MERINO NÚÑEZ, ambos con domicilio en la III Brigada Aérea, Base Aérea de Maquehue, Temuco. Funda su acción en que con fecha 18 de agosto de 2018, en la III Base Aérea de Maquehue, se procedió a notificar al recurrente de la resolución 140/1077-2021 de fecha 11 de agosto de 2021, que dispuso el retiro de la institución. Esta resolución, que resolvió su baja temporal, tiene como antecedente la Resolución de la Comisión de Sanidad Nº 126/2021 de fecha 11 de Mayo de 2021, a través de la cual la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile - por unanimidad de los asistentes con derecho a voto- propuso una baja temporal por tratarse la afectación del recurrente de una enfermedad curable, lo que determina a su respecto un alto ausentismo laboral con más de 369 días de licencia médica sin servicio durante los años 2020 y 2021. Indica el recurrente que como corolario de lo dicho, es que la Comisión de Sanidad de la FF.AA propuso una calidad jurídica Clínica respecto del recurrente; la que la recurrida ratifica y aplica en la resolución 140/1077-2021, la que no ha sido objeto de Recursos Administrativos. Refiere el recurrente que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile el año 1997, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias, determinándose su aptitud psicofísica, en concreto, haber ingresado sano y apto para cumplir las funciones propias de la institución. Sin embargo, gran parte de los 24 años de servicio debió realizar actividades de carga, tanto como especialista de Abastecimiento, así como las ajenas a su especialidad, las que han contribuido en gran medida al deterioro de su condición de salud. Precisa –en cuanto a su estado de salud- que en el año 2006, por resonancia magnética se detecta Hernia discal lumbar entre la L5 y S1 Izquierdo lumbosacro, siendo evaluado por el traumatólogo de Hospital Fach, concluyendo que tal afección va en regresión y como tratamiento, el kinésico. Con posterioridad, no fue evaluado nuevamente por algún médico de la institución, hasta el año 2014 cuando es derivado al Hospital Fach, con un Neurocirujano quien diagnostica Lumbago crónico, recomendando también tratamiento kinésico. En el año 2017, el recurrente comienza a presentar dolores en la zona dorsal de la columna por lo cual acude al Médico de la Unidad y Comandante de la Bandada de Sanidad, Comandante de Escuadrilla, quien diagnostica lumbalgia indicando 01 día de licencia. Sin embargo, al volver de la licencia persisten los dolores por lo que el Comandante de Escuadrilla ordena nuevos exámenes que diagnostican Hernia discal lumbar MultisegmentariaT5-T10. Por esto, y por sugerencia del Comandante de Escuadrilla acude de forma particular a traumatólogo de la Clínica Al

Fallo

por tanto debe ser planteada esta cuestión en sede civil. En cuanto a los antecedentes del recurrente, señala que ingresó como Alumno de primer año de la Escuela de Especialidades, a partir del 01 de enero de 1997, habiendo egresado de la Escuela fue nombrado como Personal del Cuadro Permanente a contar del 01 de enero de 1999, en el grado de Cabo, con la "Especialidad Abastecimiento". Como resultado de la progresión en su carrera profesional fue ascendido a los distintos grados jerárquicos alcanzando el grado de Sargento 1ro con fecha 01 de enero de 2019. Precisa que con motivo de la situación médica que afecta al recurrente, la Comisión de Sanidad Institucional mediante Resolución N° 126/2021informó que el señalado funcionario presenta los diagnósticos de "Dolor Dorsal y Lumbar Crónico, Discopatía Degenerativa Multisegmentaría Dorsal y Lumbar, Hernia de Núcleo Pulposo Dorsal T5-T6 y T6-T7, sin compresión medular ni radicular, Protrusión Discal Foraminal L4-L5a izquierda yL5-S1 sin repercusión radicular y Ánterolistesis S1 sobre L5 grado r, determinando que porta una enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio, declarándose su ineptitud temporal y retiro temporal de la Institución. Finalmente, mediante Resolución Exenta RA N° 140/1077/2021, de fecha 11 de agosto de 2021, del Comando de Personal, se dispuso el retiro temporal del Sargento 1o Rodrigo Julián QUIJADA Catrileo, por la causal contemplada en el artículo 56, letra a), de la Ley N° 18.948,

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado Andrés Moretti Oyarzún, abogado, en representación de don RODRIGO QUIJADA CATRILEO, Sargento Primero (r), quien interpone acción constitucional de protección en contra de FUERZA AÉREA DE CHILE, representada por el General ARTURO BERNARDO MERINO NÚÑEZ, ambos con domic

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