SIN INFORMACION

SANDOVAL/PDI CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.°- A folio 1, comparece don CRISTOFER SANDOVAL SANTANA, chileno, funcionario público, Subinspector grado 12°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesional de Línea de la PDI, cédula de identidad N°19.374.222-K, domiciliado en camino Paso Hondo s/n, kilómetro 9, comuna de Parral, Región del Maule quien, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, que fija texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, vengo en interponer acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Resolución N°1, de fecha 11.NOV.021, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco de la PDI, por medio de la cual se rechazó la solicitud de invalidación interpuesta por el recurrente en contra la Resolución PRI N°171-2020, del 09.NOV.020, de esa Brigada, que le aplicó la medida disciplinaria de Dos Días de Permanencia en el Cuartel, acto ilegal y arbitrario que estima vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2º y 24º de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando se le otorgue la debida cautela jurisdiccional, acogiendo este arbitrio constitucional con la finalidad de dejar sin efecto dicho acto administrativo que le expone a un situación de absoluta incertidumbre e indefensión, sobre la base de los antecedentes y argumentos que expone. 2°.- En cuanto a la oportunidad de interposición del recurso, precisa que la Resolución Nº1, de fecha 11.NOV.021, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco de la PDI, le fue notificada personalmente mediante acta con fecha 18.NOV.021, la que adjunta a su recurso. 3°.- En relación con los hechos relata lo siguiente. 3.1.- Que, con fecha 01 de febrero del año 2015 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile a través de la Escuela de Investigac

Fundamentos

motivos para dicho viaje requiriéndole Cuenta Escrita que es el documento donde se explican las causas y motivos de esta situación y que seguidamente fue el fundamento para esta sanción. 3.5.- Que, la Resolución PRI N° 171-2020, del 09.NOV.021, de la BIPE., Temuco, se enmarca en los procedimientos denominado De Propia Iniciativa (PRI), las que se rigen por disposiciones especiales propias establecidas en la Orden General Nº 1.486, del 05.FEB.1997, Reglamento para la Aplicación de las Medidas Disciplinarias de Propia Iniciativa, normativa que emana de la máxima autoridad institucional que rige a todo el personal bajo su mando y en el Reglamento de Disciplina de la Policía de Investigaciones de Chile, en materia recursiva. 3.6.- Sostiene que, en el Derecho Administrativo se reconocen dos procedimientos para establecer responsabilidad funcionaria, la investigación sumaria en el plazo de cinco días, atribuibles a faltas menores y el sumario administrativo en el plazo de 20 días, pudiendo ser prorrogable por situaciones extraordinarias por igual o menor plazo, no obstante, en materia interna en la PDI., como se indicó en el Punto anterior, de conformidad a la Orden General N° 1.486, del 05.FEB.997, se dio vida a las medidas de propia iniciativa más conocidas como PRI, teniendo norma expresa que se utilizarían bajo dos condiciones básicas: a) Que se trate de una falta de poca importancia o menor y b) Que los hechos se encuentren acreditados, debido a que si se tratase de faltas de mayor gravedad se requiere de la instrucción de un sumario administrativo y si los hechos no se encuentren acreditados se debe instruir una investigación interna en el plazo de tres días hábiles, resolviendo conforme al mérito del proceso, debido a que este procedimiento especial no cuenta con etapa de descargos, de rendición de prueba, sólo en materia recursiva se puede apelar al superior jerárquico del jefe sancionador y si la sanción es de días de permanencia en el cuartel, existe una doble instancia para elevar los antecedentes al Director General, resolviendo los Subdirectores o jefes regionales conforme a las facultades delegadas por la máxima autoridad. 4.- Expone que, el artículo 4°, de esta Orden General indica: ”No obstante lo anterior, procederá la instrucción de sumario administrativo cuando los hechos sean constitutivos de una falta grave, que no esté fehacientemente comprobada…” Señala que esto se encuentra en directa relación artículo 8º, Título III “De los deberes disciplinarios”, del Reglamento de Disciplina del Personal Institucional”, (aprobado conforme al Decreto N° 40, de 1981) el que indica: “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás casos procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria”. Resalta que, el Decreto N° 40, de 19

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, vengo en interponer acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Resolución N°1, de fecha 11.NOV.021, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco de la PDI, por medio de la cual se rechazó la solicitud de invalidación interpuesta por el recurrente en contra la Resolución PRI N°171-2020, del 09.NOV.020, de esa Brigada, que le aplicó la medida disciplinaria de Dos Días de Permanencia en el Cuartel, acto ilegal y arbitrario que estima vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2º y 24º de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando se le otorgue la debida cautela jurisdiccional, acogiendo este arbitrio constitucional con la finalidad de dejar sin efecto dicho acto administrativo que le expone a un situación de absoluta incertidumbre e indefensión, sobre la base de los antecedentes y argumentos que expone. 2°.- En cuanto a la oportunidad de interposición del recurso, precisa que la Resolución Nº1, de fecha 11.NOV.021, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco de la PDI, le fue notificada personalmente mediante acta con fecha 18.NOV.021, la que adjunta a su recurso. 3°.- En relación con los hechos relata lo siguiente. 3.1.- Que, con fecha 01 de febrero del año 2015 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile a través de la Escuela de Investigaciones Policiales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1.°- A folio 1, comparece don CRISTOFER SANDOVAL SANTANA, chileno, funcionario público, Subinspector grado 12°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesional de Línea de la PDI, cédula de identidad N°19.374.222-K, domiciliado en camino Paso Hondo s/n, kilómetro 9, comuna de Parral, Región del Maule quien, conforme con lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica