4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GABRIELA DEL CARMEN RIVAS PINNINGHOFF/RUTH HELEN RIVAS PINNINGHOFF

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental con audiencia de las partes, sin entorpecer el cumplimiento de la sentencia (…)”. 2º) Que la finalidad de la disposición legal recién citada es otorgar a la contraparte la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos y alegaciones, en relación con la solicitud formulada por el obligado a la restitución. Se trata de una tramitación incidental, en cuyo desarrollo no está prevista la realización de una audiencia o comparendo en día y hora determinado por el tribunal en los términos en que ha sido decretado por la juez a quo en la especie, sino de escuchar a las partes y continuar con la tramitación normada en los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme considere el tribunal de acuerdo al mérito del proceso. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de diciembre de dos mil veintiuno dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-1799-2018, en cuanto por ella se cita a las partes a comparendo a una audiencia determinada, y en su lugar se declara que la señora juez de la causa dará traslado de la solicitud de la demandada y dictará las demás resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 1397-2021 Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Fallo

se declara que la señora juez de la causa dará traslado de la solicitud de la demandada y dictará las demás resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N° 1397-2021 Civil.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1º) Que el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de prestaciones a que esté obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que se trata de cumplir, se tramitarán en forma inci

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