JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LEVIPÁN/MATAMALA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes RIT O-472-20202; RUC N°20-4-0269524-3, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 27 de julio de 2021, se dictó sentencia que, resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por JUAN ALFONSO LEVIPAN VILLARROEL, en contra de DOMINGO CIRILO MATAMALA CID, entendiéndose que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador con fecha 1 de mayo de 2020. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GIOVANNA GRILLI GATICA en representación de JUAN ALFONSO LEVIPAN VILLARROEL, en contra de DOMINGO CIRILO MATAMALA CID y AGROFORESTAL SUIZALIMITADA, sólo en cuanto, se les condena en forma solidaria al pago de las siguientes sumas: 1.- $12.941.760; por concepto de indemnización por lucro cesante. 2.- $20.000.000; por concepto de indemnización por daño moral, por su responsabilidad contractual en el accidente del trabajo ocurrido al demandante, con fecha 19 de marzo de 2019. III.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Contra dicha sentencia recurre de nulidad don JOSÉ LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por el demandado principal don DOMINGO CIRILO MATAMALA CID, invocando la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, el recurso de nulidad procederá además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Contra la misma sentencia, también recurre de nulidad don ELSON ALARCON ECHEVERRIA, abogado, en representación de la parte demandada solidaria AGROFORESTAL SUIZA LTDA., fundado su recurso en el motivo consagrado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, a saber: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, no pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el

Fallo

fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Recurso de nulidad presentado por don JOSÉ LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por el demandado principal don DOMINGO CIRILO MATAMALA CID, quien lo hace invocando la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, el recurso de nulidad procederá además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. QUINTO: Que, este recurrente afirma que, la sentencia que recurre sólo se pronuncia o extiende a peticiones no pedidas por la actora y, por otro lado, no resuelve las de su parte. Expresa que, como consta de la petitoria de la demanda, que transcribe, ésta sólo pide $341.772.936; sin desglose ni expresión a qué peticiones corresponde. Que, de hecho, el tribunal al otorgar dos prestaciones, daño moral y lucro cesante, está otorgando más allá de lo pedido, la actividad oficiosa del tribunal no puede subsidiar la falta de petición concreta, tampoco puede completar la falta de fundamento de derecho, pues es la ley que obliga a que en la demanda se fundamente los hechos y el der

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los antecedentes RIT O-472-20202; RUC N°20-4-0269524-3, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 27 de julio de 2021, se dictó sentencia que, resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por JUAN ALFONSO LEVIPAN VILLARROEL, en contra de DOMINGO CIRILO MATAMALA CID, entendiéndose q

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