ORLANDO OJEDA CANTERO C/ TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece la Abogada del Fisco-Servicio de Tesorerías Lidia Rodríguez Silva, quien recurre en Expediente Administrativo 1020-2002 de la Comuna de Valdivia, a nombre de Orlando Andrés Ojeda Cantero, señalando que este contribuyente interpuso incidente de abandono del procedimiento en sede administrativa, el cual fue rechazado por Tesorería Regional de Los Ríos. Indica que el rechazo obedeció en primer lugar que tratándose del Procedimiento Especial de Cobro de Impuestos regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no procede interponer un incidente de abandono del procedimiento ante la Tesorería Regional de Los Ríos, lo que se desprendería de lo establecido tanto en el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario, el cual no contempla esta clase de incidente y cuya aplicación queda supeditada solo cuando fuere compatible con el carácter administrativo. Agrega a lo anterior que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que establece la institución del abandono del procedimiento, corresponde sea resuelto por los Tribunales de Justicia. Se refiere después al recurso de apelación que interpuso el contribuyente, el que fundamentó en la circunstancia de haber transcurrido más de tres años sin que se realice ninguna gestión útil en el proceso, ni actuación alguna en el proceso tendiente al avance efectivo del proceso, razón por la cual concurren en la especie los presupuestos del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose en consecuencia abandonado el procedimiento, lo que corresponde declarar al Tribunal respectivo. Procede a continuación a explicar la procedencia de la institución del abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, remitiéndose a la normativa respectiva. Concluye su presentación solicitando a esta Corte emitir un pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente Orlando Ojeda Cantero. SEGUN
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículo 152, 153 y 227 del código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el Recurso de apelación deducido por el apoderado del contribuyente Orlando Andrés Ojeda Cantero, y en consecuencia, SE REVOCA la resolución recurrida del Servicio de Tesorería de la Región de los Ríos de fecha 26 de Abril de 2021, que rechazó la solicitud del ejecutado de declarar el abandono de procedimiento, la que se enmienda y se hace lugar a lo solicitado, sin costas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Civil-69-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece la Abogada del Fisco-Servicio de Tesorerías Lidia Rodríguez Silva, quien recurre en Expediente Administrativo 1020-2002 de la Comuna de Valdivia, a nombre de Orlando Andrés Ojeda Cantero, señalando que este contribuyente interpuso incidente de abandono del procedimiento en se
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