BARRA/CERDA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1, con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece el abogado ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, domiciliado en Calle Antonio Varas 525, oficina 204 del Edificio Santander de la ciudad de Puerto Montt, en representación del Ex – Teniente de Carabineros ABNER EDUARDO BARRA MONTECINO, cédula de identidad Nº 17.290.275-8, domiciliado en Lawenko 1170, Lomas de Maquehue Dos, Comuna de Padre Las Casas, quien fuera de dotación de la 4ª Comisaria de Victoria, dependiente de la Prefectura de Carabineros Malleco Nº 21 e interpone recurso de protección en contra del General de Carabineros y Director Nacional de Personal don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, cédula de identidad Nº 11.265.941-2, domicilio laboral en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 1196 Santiago, por los siguientes hechos, que sostiene son graves, arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado y vulnerado los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1, 2, 3, y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. LOS HECHOS: Señala textualmente lo siguiente: “1.- Que, el Abogado que suscribe, el día miércoles 06 de Octubre del año en curso, recepcionó una carta certificada de Correos de Chile, sucursal Puerto Montt, donde se me notifica del contenido íntegro de la Nota Nº 288 de fecha 27 de Septiembre del año 2021, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, donde se viene dando respuesta de un Recurso para Invalidar un Acto Administrativo conforme a lo establecido en la Ley 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativo que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que fue presentado con fecha 02.09.2021, Invalidación dentro de los dos años contado desde la última Notificación, ante el General Director de Carabineros y respondiendo por delegación de la Máxima Autoridad de Carabineros el General Inspector y Director Nacional de Personal General RODRIGO CERDA NAVARRO, no dando una respuesta concreta a lo solicitado en
Fundamentos
fundamentos y opinión del calificador, dice: Condiciones personales “Oficial muy educado y entusiasta”, Condiciones profesionales “Perseverante ya que ante alguna dificultad ha mantenido su espíritu de servicio”, Opinión del calificador dice: Condiciones relevantes “Convencido de sus acciones y preocupado de su familia”, competencias para asumir otros cargos o funciones “las posee”, su calificación con 106 y clasificado en lista Nº 2 de Satisfactorios, teniendo los requisito para lista de calificación Nº 2 y posteriormente con los mismo antecedentes que fue calificado por su Jefe directo antes individualizado, la Honorable Junta Superior de Apelaciones P.N.S., por Sres. Generales de la época modifican están calificación inicial para ser incluido en lista 4 de Eliminación, la que fue arbitraria por apreciaciones propias, disponiendo su retiro absoluto de la Institución. 7.- Que, es preciso señalar a USI, que la sanción disciplinaria consistente en 01 día de arresto, que se aplicó a mi representado, por un hecho denunciado por parte de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Malleco Nº 21, ante el Tercer Juzgado Militar de Angol. 8.- Que, en relación al párrafo anterior, con fecha 02 de Diciembre de 2019, el Tercer Juzgado Militar de Angol, certificó que, mi representado no tiene la calidad de procesado o inculpado por los hechos denunciados en su contra, es decir estos hechos denunciados no dieron lugar a formación de proceso alguno en contra de mi representado, por lo que existe un símil o una entidad de sobreseimiento definitivo al respecto. En definitiva a mi representado lo sancionan por un hecho que tuvo relación a lo denunciado, sin antes esperar el resultado judicial, influyendo directamente esta sanción en su periodo calificatorio del año 2019, por lo que la respectiva acción disciplinaria prescribe conjuntamente con la acción penal y así no se respetó el debido proceso establecido en nuestra Carta Magna. 9.- Que, en este mismo orden de ideas, la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 96584/65, 20507/92 y 35356/95, pronunciamiento que dice: “ A Ex funcionario destituido como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, al cual se le absuelve o sobresee en el proceso criminal por no constituir delito tales hechos, debe reincorporarse a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de su exoneración, o en otro de igual jerarquía, conservando todos los derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiese estado en actividad”. Que, sin duda como así están los antecedentes en Autos, esta sanción disciplinaria aplicada a mi representado en forma arbitraria e ilegal, fue considerada en su periodo calificatorio en la fecha antes descrita, considerado como una doble sanción por un mismo hecho como fue, ser incluido en lista 4 de Eliminación. 10.- Que, es preciso dejar establecido preliminarmente a S.S.I, que mi representado en cada recurso administrativo interno de Carabine
Fallo
se declara que se acoge el recurso de Protección, actuación como la denunciada en el recurso que constituye otro castigo por un mismo hecho vulnera el principio del “ non bis in ídem”, con arreglo que nadie puede ser objeto de sanciones dos veces, por un mismo hecho y haberse vulnerado la Garantía Constitucional establecida en el Nº 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, e invoca lo prevenido por el artículo 7 de la Constitución Política de Chile, el artículo 9 del Código Civil, el artículo 52 de la Ley 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado y el artículo 51 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, y jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Agrega que en razón a lo anterior y en virtud de esta Acción Constitucional, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros en este sentido no cumplieron con estos lineamientos del debido proceso y atenta contra este principio fundamental de la Constitución, como fue con la respuesta enviada mediante su Nota Nº 288 de fecha 27.09.2021 la que fue recepcionada con fecha 06.10.2021, no dando una respuesta concreta y clara a lo solicitado en el Recurso Administrativo antes descrito e interpuesto por el Abogado Infrascrito. Pide se acoja el presente recurso y se disponga lo siguiente: “1.- Se ordene al General de Carabineros y Director Nacional de Personal don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, deje sin ef
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1, con fecha 05 de noviembre de 2021, comparece el abogado ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, domiciliado en Calle Antonio Varas 525, oficina 204 del Edificio Santander de la ciudad de Puerto Montt, en representación del Ex – Teniente de Carabineros ABNER EDUARDO BARRA MONTECINO, cédula de identidad Nº
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