SIN INFORMACION

ARIAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Nuzeilette Andre Zarges Díaz, cédula de identidad N° 16.997.492-6, Licenciada en ciencias jurídicas, con domicilio para estos efectos en Luis Deppe 1392 C, Comuna de Valdivia, quién deduce acción de protección en favor de don Germán Enrique Arias Jiménez, Sargento 2º de Carabineros y de su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge doña Viviana Astrid Pinto Cadena y su hijo menor de edad Bruno Esteban Arias Pinto, domiciliados en calle Los Ulmos 124, Sector Corvi, comuna de La Unión, la que dirige en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Inspector don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, Nº1196, piso 3º, comuna de Santiago. Inicia el desarrollo de su recurso, indicando que reclama particularmente del acto administrativo contenido en el documento electrónico Nº151158044 de fecha 23 de Diciembre de .2021, el que fue notificado al Sargento Arias el día 24 de ese mes, por medio del cual rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Orden Nº 315 de fecha 20 de Octubre de 2021, que constituye el otro acto recurrido, ambos emanados de la Dirección Nacional del Personal, que en síntesis disponen el traslado del recurrente desde su actual dotación en 5ta Comisaría C.O.P. Araucanía Nº 32, comuna de La Unión, a la Tenencia El Salto de la 6ª Comisaría de la Prefectura de Santiago Norte, comuna de Recoleta, acto que afirma amenaza, perturba y priva el libre ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente y de su familia, consagrados en el artículo 19° número 1° y 2° de la Carta Fundamental. Señala después que su representado ingresó a Carabineros de Chile el 16 de Noviembre de 2003, desempeñando su carrera con excelentes calificaciones y sin anotaciones que reprochen su conducta o desempeño, cuyo núcleo familiar reside en la comuna de La Unión; tiene un hijo de 1 año y 6 meses de edad y su cónyuge Viviana Pinto, se encuentra e

Fundamentos

considerando que no tiene un oficio o especialidad. Sostiene finalmente, que el acto administrativo que considera arbitrario, atenta contra la unidad y fortalecimiento familiar, quedando la madre con el hijo de un año seis meses a casi mil kilómetros de distancia, sin apoyo ni red familiar, sin considerar que el distanciamiento generará inevitablemente problemas emocionales que pueden desencadenar en trastornos de salud de naturaleza psicológica o psiquiátrica en los miembros de la familia, además, de generar gravosas consecuencias para doña Viviana, quien no puede discontinuar su tratamiento médico. Concluye su recurso, solicitando sea acogido y se ordene en definitiva dejar sin efecto la Orden Nº 315 de fecha 20 de Octubre de 2021, de la Dirección del Personal de Carabineros y el acto administrativo contenido en el documento electrónico Nº151158044 de fecha 24 de Diciembre de 2021, con costas. La recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Documento Electrónico Nº 151158044 de fecha 23 de diciembre de 2021 emanado de la Dirección Nacional de Personal, aludido en lo principal; 2. Copia acta de notificación documento Electrónico Nº 151158044 de fecha 23 de diciembre de 2021 emanado de la Dirección Nacional de Personal; 3. Orden de traslado Nº 3 15 de fecha 20 de octubre del 2021, de la Dirección Nacional del Personal, aludido en lo principal; 4. Certificado de matrimonio de los recurrentes de autos; 5. Certificado de nacimiento hijo matrimonial; 6. Certificado epicrisis médica fecha 01 de junio 2021 de doña Viviana Astrid Pinto Cadena; 7. Certificado médico de doña Viviana Astrid Pinto Cadena, con fecha 15 de diciembre 2021, emitido por matrona de Policlínico de Patología Cervical de la Unidad de Ginecología oncológica Hospital Regional de Valdivia, doña Vanessa Vergara Contreras; 8. Certificado médico de doña Viviana Astrid Pinto Cadena, fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por médico ginecólogo de Policlínico de Patología Cervical de la Unidad de Ginecología oncológica Hospital Regional de Valdivia, don Sergio Fernando Guzmán Caracotch. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso, don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, quién expone en primer lugar los antecedentes del recurso, ratificando que el recurrente ingresó a la institución el 02 de Noviembre de 2004 y que luego de diversa destinaciones, el 1° de Diciembre 2020 fue trasladado a la 5ta Comisaría de la Prefectura Control Orden Público (C.O.P.) Araucanía Nº 32, de La Unión y que mediante Orden N° 315 de 20 de Octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial N° 4979, la Dirección Nacional de Personal, dispuso el traslado del funcionario a la Tenencia El Salto de la 6ª Comisaría de la Prefectura de Santiago Norte, considerando motivos de índole operativo, asociados a la misión constitucional asignada Carabineros de Chile. Indica después que el recurrente dedujo recurso de reconsideración, siendo resuel

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA sin costas el Recurso de Protección interpuesto por don Germán Enrique Arias Jiménez en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, por no incurrir las resoluciones recurridas en vulneración de las garantías constitucionales invocada por el recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Protección-5-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Nuzeilette Andre Zarges Díaz, cédula de identidad N° 16.997.492-6, Licenciada en ciencias jurídicas, con domicilio para estos efectos en Luis Deppe 1392 C, Comuna de Valdivia, quién deduce acción de protección en favor de don Germán Enrique Arias Jiménez, Sargento 2º de Carabineros y de su núcleo familiar

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