2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SAAVEDRA AROS, MARIA ANITA CON FISCO DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5° y siguientes que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que con fecha 25 de octubre de 2019, el abogado de la demandada solicita se declare el abandono del procedimiento, expresando que con fecha 25 de octubre del año 2019 la parte demandante solicitó se citara a una audiencia especial de conciliación, la que fue proveída con fecha 29 de octubre de 2019, llevándose a cabo el 12 de noviembre de 2019, arribándose a acuerdo con los demandantes que se individualizan en dicha audiencia y en la escritura de transacción de fecha 17 de febrero de 2020, quienes se desistieron de su demanda. Respecto de los demás demandantes, la última gestión útil fue la audiencia de absolución de posiciones de fecha 4 de septiembre de 2019, y luego de lo anterior, la contraparte no ha realizado gestión útil alguna en autos, con aptitud para dar curso progresivo a los mismos, habiendo transcurrido con sobras el plazo de 6 meses fijado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2° El demandante y recurrente de autos, aboga por el rechazo de la incidencia planteada, dado que su parte solicitó con fecha 22 de abril de 2019, se concediera un término probatorio especial para rendir la prueba testimonial que quedó pendiente, por lo cual, estima que el impulso y promoción de la actividad de la causa no se encontraría radicado en los actores, sino en el tribunal, toda vez que dicha solicitud no fue resuelta. 3° Que con posterioridad a la resolución que cita a audiencia de conciliación, el abogado de varios de los demandantes, presentó transacción para aprobación, con solicitud de oficios para el cumplimiento de lo acordado en ella. 4° Que, además, se encontraba pendiente una resolución por parte del Tribunal, en orden a disponer un término especial de prueba, respecto de otros demandantes, pendiente de resolver, al 16 de marzo de 2021, cuando se decretó el archivo de la causa. 5° Que en este sentido, resulta relevante consignar que las gestiones para arribar a avenimientos –incluso, en este caso, promovidas por el propio juez de la instancia en audiencia de conciliación- son útiles para el proceso, en cuanto importan, tras su aprobación, un equivalente jurisdiccional de la sentencia definitiva. 6° Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, insta a la promoción del proceso, en miras a la sentencia que resuelva el conflicto lo cual va en apoyo a la obligación e interés de las partes, de impulsarlo. 7° Que esta Corte no puede soslayar que, con fecha 3 de noviembre de 2021, la parte demandada y recurrida presentó a aprobación un nuevo avenimiento suscrito por otra de las demandantes con fecha 23 de junio de 2021, esto es, con posterioridad a la solicitud y resolución que declara el abandono del procedimiento, lo que devela de este proceso con pluralidad de intervinientes, su integridad, a la par con su interés en la prosecución del juicio mediante gestiones concretas de todo lo cual fluye la incompatibilidad con el in

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Punta Arenas, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5° y siguientes que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que con fecha 25 de octubre de 2019, el abogado de la demandada solicita se declare el abandono del procedimiento, expresando que con fecha 25 de octubre del año 2019 la parte demandant

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