SIN INFORMACION

CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 7 de diciembre de 2021, comparece Barbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en nombre doña REINA CAROLINA GARRIDO TREJO, cédula de identidad N° 26.375.836-6, soltera, Médico Anestesiólogo, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Valle Alborada N°1778, comuna de Linares, Región del Maule, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago,, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 16 de mayo de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que la recurrente ingresó a Chile en fecha 15 de enero de 2018, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó una Visa Temporaria en calidad de Titular, la que le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta Nº3260 del 03 de julio de 2018, con vigencia Desde: 13/07/2018 Hasta: 13/07/2019. Luego –añade- cumplió con las restantes exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación. Agrega que el 16 de mayo de 2019, la recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería. Indica que la aludida solicitud fue enviada a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Explica que el 25 de septiembre de 2019, se le informó a la recurrente que su solicitud no avanzaba a etapa de análisis, sin darle oportunidad alguna de poder subsanar su solicitud, además, indicándole que ahora se encontraría residiendo de manera irregular en el país, por haber vencido su visa anterior, lo cual resulta a todas luces arbitrario, por cuanto la autoridad migratoria le dio la primera información acerca de su trámite luego de haber transcurrido más de 4 meses del envío de su solicitud, por lo que, evidentemente su visa

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de su solicitud y, posteriormente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda en el plazo que esta Corte fije al efecto, con costas. Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1. Cédula de identidad. 2. Pasaporte. 3. Visa Temporaria. 4. Certificados y notificaciones enviadas por el recurrido durante la tramitación. 5. Correos donde consta la reserva de hora para acudir ante la Oficina de Migraciones de la Gobernación Provincial de Linares a realizar el trámite de la multa. 6. Declaración jurada presentada ante la Intendencia Regional del Maule, Notificación de sanción pecuniaria y recibo de pago de la multa ante la Gobernación Provincial de Linares. 7. Documentos que acreditan convalidación en Chile de la carrera de medicina y especialización en Anestesiología. Segundo: Que la recurrida, a folio 14, el 24 de enero de 2021, evacuó informe solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. La recurrida afirma, respecto de

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Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 7 de diciembre de 2021, comparece Barbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° 25.921.382-7, en nombre doña REINA CAROLINA GARRIDO TREJO, cédula de identidad N° 26.375.836-6, soltera, Médico Anestesiólogo, de nacionalidad venezolana, domicili

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