SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 11 de noviembre de 2021, comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°16.903.513-K, en nombre de GABRIEL GREGORIO ESTRELLA PALAU, cédula de identidad N°26.985.903-2, soltero, Ingeniero de Telecomunicaciones; DANIEL DUBINE BRICEÑO MUÑOZ, cédula de identidad N°26.674.092-1, soltero, Médico; JOSÉ DEL VALLE GOMEZ BELLO, cédula de identidad N°25.560.959-9, casado, Abogado; DEISIBELL DEL CARMEN ARAUJO VALBUENA, cédula de identidad N°26.669.074-6, soltera, Contador; MIRLA RODRIGUEZ ABREU, cédula de identidad N°26.976.148-2, soltera, Técnico en Informática; OSCAR ENRIQUE GUEVARA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N°26.976.163-6, soltero, Licenciado en Comercio Internacional; YULIMAR CAÑAS PAEZ, cédula de identidad N°27.102.025-2, soltera, Técnico en Educación Prescolar, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para los solo efectos de este recurso en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada entre los días 22 de noviembre de 2019 y 13 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer vida en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción del recurrente Gabriel Gregorio Estrella Palau, quien ingresó con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. En virtud de haberse conferido permisos de residencia a los recurrentes, éstos efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 26.985.903-2, 26.674.092-1, 25.560.959-9, 26.669.074-6, 26.976.148-2, 26.976.163-6 y 27.102.025-2 respectivamente. Antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las que aún se encuentran en tramitación. Explica que, de lo anterior, se de

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida resolver, sin más trámite, las solicitudes de Permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Acompaña al recurso los siguientes antecedentes: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2.Visas Temporarias de los recurrentes; 3.Cédulas de identidad de los recurrentes. Segundo: Que la recurrida, a folio 13, el 24 de enero de 2021, evacuó informe solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. La recurrida afirma, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, que a todos se les comunicó que sus solicitudes se encuentran en etapa de análisis. Aclara que esta etapa implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extra

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 11 de noviembre de 2021, comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°16.903.513-K, en nombre de GABRIEL GREGORIO ESTRELLA PALAU, cédula de identidad N°26.985.903-2, soltero, Ingeniero de Telecomunicaciones; DANIEL DUBINE BRICEÑO MUÑOZ,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica