C/ MARIA ROJAS, HAILEN YAÑEZ, JAIME ROJAS Y MANUEL VEGA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC:2000280915-0 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; RIT CORTE 1384-2021-PEN, por sentencia definitiva de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por su Tercera Sala, se condenó, a la acusada Hailen Alejandra Yáñez Carvajal a sufrir la pena de a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, multa de cien unidades tributarias mensuales; y, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y costas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, consumado, cometido en La Serena el 12 de marzo de 2020. Asimismo, se condenó a Jaime Luis Rojas Hidalgo, a sufrir la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cien unidades tributarias mensuales; y, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del mismo delito de tráfico ilícito de estupefacientes referido precedentemente; y, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, cometido también esta ciudad de la Serena, el día 12 de marzo del año 2020. Finalmente, también fue condenado en la sentencia recurrida el encartado Manuel Vega Veliz, a purgar la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales; y, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico de estupefacientes, mencionado precedentemente.
Fundamentos
motivos para rechazar dicha alegación. Estimándose por la recurrente, que la ausencia de fundamentación vulnera el principio de la lógica de razón suficiente al valorar parcialmente la declaración del acusado, en circunstancias que su contenido daba fundamento a la petición absolutoria respecto al consumo personal y próximo en el tiempo, por ella solicitada. Como primera causal subsidiaria de nulidad interpone prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, ahora en relación a la omisión que se observa en la sentencia, del incumplimiento del requisito contemplado en la letra d) del artículo 342, del mismo cuerpo, por entender que en ella falta el señalamiento de las razones legales y doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente el hecho atribuido a su representado, como un ilícito del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y, no como era su pretensión, que el mismo fuera reconducido a la figura del artículo 4° del mismo texto legal. En tanto que como segunda causal subsidiaria, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Penal, al estimar que en relación a los hechos establecido, en relación a su defendido, se hizo una errónea aplicación de los artículo 3° y 4° de la Ley N° 20.000, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al imponérsele una pena superior a la que habría correspondido imponer si se hubiere acogido su pretensión de que los hechos atribuidos a su representado, solo permitían configurar el delito de tráfico de drogas en pequeña cantidades. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, por la encartada Yáñez Carvajal, invoca como motivo de nulidad el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, en su opinión, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el yerro en la manera de juzgar que esgrime es la infracción de los artículos 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal, al no reconocer el tribunal del grado la atenuante de responsabilidad penal, a que se refiere la primera norma, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y, al estimar como concurrente la agravante de reincidencia específica a que se refiere la segunda, esto es, haber sido castigado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Tercero: Que en relación, a la atenuante, señala el recurrente que desde el inicio de esta causa, su representada prestó colaboración con la investigación, declarando en el juicio oral, luego de haber renunciado a su derecho a guardar silencio, a través de su declaración, dando cuenta de su participación en los hechos, y que no obstante ello el tribunal, en el considerando noveno de la sentencia recurrida, que cita textualmente, expone los motivos del porqué de su rechazo. Para a continuación, señalar que como defensa, difiere en lo que dice relación a la valoración que hacen los sentenciadores respecto a lo sustancial d
Fallo
fallo aludido, la señora defensora de confianza, abogada Paola Vega Bolados, en representación de Jaime Luis Rojas Hidalgo, alegando por vía principal, la causal señalada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en la dictación de la sentencia, se hayan infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile. Estimando como vulneradas la garantías contenidas en el artículo 19 numeral 3º inciso sexto de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley; y, la garantía al debido proceso Como causal subsidiaria invoca la señalada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso, letra c), en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia carece de fundamentación en relación a la determinación del quantum de la pena, impuesta a su representado Respecto de ambas causales, se solicita que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva recaída en el mismo, determinando el estado en que hubiere de quedar el pr
Texto Completo (Preview)
Ministerio Publico C/ Hailen Alejandra Yáñez Carvajal Trafico de Drogas Rol N° 1384-2021 (O-135-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. La Serena, catorce de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RUC:2000280915-0 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; RIT CORTE 1384-2021-PEN, por sentencia definitiva de fecha 26 de noviembre de 2021, dictad
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