SIN INFORMACION

VALDÉS MORELLA BRYAN/4°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparece María Paz Bahamondes Reyes, abogada, en favor de BRYAN VALDÉS MORELLA, e interpone acción constitucional de amparo en contra el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una resolución judicial que ordena la detención del amparado, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue formalizado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en causa RIT O-4975-2020, en audiencia de control de la detención de 18 de agosto de 2020. Con posterioridad, se agendó audiencia para discutir la procedencia de un procedimiento abreviado, para el día 23 de diciembre de 2021, ordenando la notificación del imputado conforme al artículo 28 del Código Procesal Penal. A dicha audiencia no compareció el amparado, reagendándose la audiencia para el 3 de febrero de 2022, con idéntica instrucción de notificación. En esta última fecha no comparecieron ni el imputado ni su abogado defensor. En virtud de estos antecedentes, el tribunal resuelve orden de detención contra el amparado en virtud del artículo 269 inciso 2° del Código Procesal Penal, y se oficia a la Defensoría Penal Pública porque se declara abandonada la defensa. Alega que no consta en la causa que el imputado haya manifestado su voluntad de aceptar un procedimiento abreviado, y que en la audiencia de 3 de febrero de 2022 el objetivo era discutir una ampliación del plazo de investigación y una posibilidad de acordar un procedimiento abreviado. Además, el procedimiento no se encuentra en etapa de celebrarse una audiencia de preparación de juicio oral. Por todo esto, estima el recurrente que no nos encontramos en la hipótesis de la norma ya citada, siendo ilegal la orden de detención. Solicita, en concreto, se deje sin efecto la resolución de fecha 3 de febrero de 2022, que ordena la detención del amparado, a fin

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que el objeto del presente recurso de amparo es determinar si la orden de detención atacada del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en contra del amparado ha sido dictada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes. Tercero: Que, teniendo en consideración la inasistencia del amparado a las audiencias de 23 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022, siendo estas las únicas en que su comparecencia era necesaria para la validez de las mismas; y que en el caso de la última tampoco asistió la defensa particular, declarándose en aquella oportunidad el abandono de la defensa, parece desproporcionada la orden de detención dictada mientras el imputado no cuente con la debida defensa letrada, razón por la cual esta será dejada sin efecto, como se expresará.

Fallo

se declara abandonada la defensa. Alega que no consta en la causa que el imputado haya manifestado su voluntad de aceptar un procedimiento abreviado, y que en la audiencia de 3 de febrero de 2022 el objetivo era discutir una ampliación del plazo de investigación y una posibilidad de acordar un procedimiento abreviado. Además, el procedimiento no se encuentra en etapa de celebrarse una audiencia de preparación de juicio oral. Por todo esto, estima el recurrente que no nos encontramos en la hipótesis de la norma ya citada, siendo ilegal la orden de detención. Solicita, en concreto, se deje sin efecto la resolución de fecha 3 de febrero de 2022, que ordena la detención del amparado, a fin que el Cuarto Juzgado de Garantía fije una nueva audiencia de procedimiento abreviado y se notifique al imputado. Informando, Eva Carolina Curia Castro, Juez suplente del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, indica que efectivamente dictó la resolución recurrida por el amparado, ordenando despachar detención en su contra, pues estando legalmente notificado no se presentó a audiencia de procedimiento abreviado, siendo la quinta vez que se le citaba sin lograr su asistencia. Afirma que el fundamento legal de su decisión lo constituyen los artículos 127 y 269 del Código Procesal Penal. Y Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, det

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece María Paz Bahamondes Reyes, abogada, en favor de BRYAN VALDÉS MORELLA, e interpone acción constitucional de amparo en contra el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de una resolución jud

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