LÓPEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco López Moreno, abogado, en favor de José Jaime González Tordoya, Rut Nº 13.411.954-3; Juan Patricio Acuña González, Rut N° 10.725.571-8; Nancy Orielle Samit Rut Nº N° 7.084.382-K; Marco Patricio Vargas Pavez, Rut N° 7.149.978-2; Leonidas Segundo Araya Reinoso, Rut N° 4.914.403-2; Rodrigo Pari Escobas, Rut N° 24.182.217-6, Laura del Rosario Oyanedel Román, Rut N° 6.752.475-6; Justino José Pérez Carrión, Rut N° 7.760.993-8; Juana Regina Aguilar Asqui, Rut N° 14.725.676-0; Manuel Alejandro Alfaro Núñez, Rut N° 9.467.539-1; Jorge Rigoberto Magnan Henry, Rut N° 7.768.512-K; Juan Eduardo Duran García, Rut N° 7.096.985-8; Ada Luz del Carmen Burgos Orellana, Rut Nº 5.226.634-3; Manuel Wilfred Páez Poblete, Rut N° 11.816.042-8; Maritza Viviana Severino Guerra, Rut Nº 9.728.982- 4, todos con domicilio para estos efectos en calle Morandé 835, oficina 1405, comuna y ciudad de Santiago, y dedujo recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, representada legalmente por su Director Nacional don Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en calle Monjitas Nº665, comuna y ciudad de Santiago. Señala que los recurrentes sufren de Enfermedad Renal Crónica (ERC) en fase terminal siendo beneficiarios de las Garantías Explícitas de Salud (GES), instruido por la Ley Nº 19.966 de 2004, hoy regulado por Decreto Supremo 22 del Ministerio de Salud del año 2019. Alude que la prestación médica que reciben los recurrentes por su enfermedad se denomina “Hemodiálisis” y “Diálisis Peritoneal” y lo reciben en el Centro de Diálisis O.N.G Corporación Dializados Arica. Refiere que dicho procedimiento médico se realiza tres veces por semana en períodos de 4 a 5 horas cada vez, lo que es necesario para mantenerse con vida. Aclara que FONASA para prestar estos servicios médicos a sus usuarios, realiza un proceso de licitación cada tres años y la última ocurrió en el mes de septiembre de 2021. Refiere que el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil –o arbitrario– producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado como ilegal y arbitrario corresponde a los cambios de criterio aplicados en el proceso de licitación y adjudicación del servicio de que se trata y la derivación de los pacientes a los Centros de Diálisis, basándose solo en aspectos económicos, sin considerar factores como la cercanía del hogar del paciente al respectivo Centro y el arraigo afectivo que tuviese el paciente con los funcionarios del lugar donde realizaba su procedimiento médico. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido Fondo Nacional de Salud ha descartado la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en sus actuaciones, aclarando que ya no existe un Convenio Marco donde puedan derivar directamente a los pacientes, sino que debieron efectuar una licitación pública. En dicha licitación la empresa oferente Centro de Diálisis O.N.G Corporación Dializados Arica, no cumplió los requisitos del proceso licitatorio, motivo por el cual quedaron con un número de menor de pacientes. QUINTO: Que, de los antecedentes aportados al recurso es posible colegir que la derivación de los pacientes a los distintos Centros de Diálisis no obedece a una actuación arbitraria, sino al resultado de un proceso de licitación pública, derivando de manera objetiva los pacientes a dichos Centros. Los criterios con los cuales se derivan a los pacientes se basan en aspectos técnicos establecidos en las bases de licitación, de los cuales el aspecto económico no es el más importante o principal debiendo ser desestimada esta alegación del recurrente. SEXTO: Que, asimismo de la l
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Francisco López Moreno, en favor de: José Jaime González Tordoya, Rut Nº 13.411.954-3; Juan Patricio Acuña González, Rut N° 10.725.571-8; Nancy Orielle Samit Rut Nº N° 7.084.382-K; Marco Patricio Vargas Pavez, Rut N° 7.149.978-2; Leónidas Segundo Araya Reinoso, Rut N° 4.914.403-2; Rodrigo Pari Escobas, Rut N° 24.182.217-6, Laura del Rosario Oyanedel Román, Rut N° 6.752.475-6; Justino José Pérez Carrión, Rut N° 7.760.993-8; Juana Regina Aguilar Asqui, Rut N° 14.725.676-0; Manuel Alejandro Alfaro Núñez, Rut N° 9.467.539-1; Jorge Rigoberto Magnan Henry, Rut N° 7.768.512-k; Juan Eduardo Duran García, Rut N° 7.096.985-8; Ada Luz del Carmen Burgos Orellana, Rut Nº 5.226.634-3; Manuel Wilfred Páez Poblete, Rut N° 11.816.042-8 y Maritza Viviana Severino Guerra, Rut Nº 9.728.982- 4, en contra del Fondo Nacional de Salud –FONASA Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 34-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco López Moreno, abogado, en favor de José Jaime González Tordoya, Rut Nº 13.411.954-3; Juan Patricio Acuña González, Rut N° 10.725.571-8; Nancy Orielle Samit Rut Nº N° 7.084.382-K; Marco Patricio Vargas Pavez, Rut N° 7.149.978-2; Leonidas Segundo Araya Reinoso, Rut N° 4.914.403-2; Rodrigo Pari Escobas, Rut N° 24.182.217-6, La
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