JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

VARAS/SOCIEDAD ISTRIBUIDORA Y COMERCIAL HPL DEL NORTE LTDA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa rol interno T-204-2020, rol único 2040268718-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 491-2021, por sentencia definitiva de veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto de doña María Eugenia Varas Linares respecto de la demandada Sociedad HPL Norte Limitada. En contra del referido fallo, la parte demandada, interpuso en forma subsidiaria las siguientes causales de nulidad en el orden que se indica: 1° La del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo normativo; 2° Del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 489 y 171 del mismo Código; 3° Del artículo 478 letra e) del Código del ramo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión el tribunal; 4° Del artículo 478 letra e), por haber otorgado la sentencia más de lo pedido por las partes; 5° Del artículo 477, en relación con los artículos 2, 160 N° 1 letra f), 171, 485 y 489 del Código del Trabajo; 6° Causal del artículo 478 letra c) por alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas; y, 7° Del artículo 478 letra b) por infracción manifiesta de normas sobre apreciación de la prueba, particularmente el principio lógico de razón suficiente. El día ocho de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo y sus alegaciones grabadas en el registro de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandada Sociedad HPL Norte Limitada, dedujo recurso invocando la causal de nulidad señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el numeral 6° del artículo 459 del mismo, toda vez que el tribunal en lo resolutivo omitió pronunciarse sobre la acción subsidiaria sobre despido indirecto y cobro de prestaciones que fuere deducida solidariamente en contra de su presentada y de COPEC S.A. en base a alegaciones de subcontratación. Indicó que en la parte resolutiva la sentenciadora acogió la acción principal de tutela, sin pronunciarse formalmente sobre la acción subsidiaria de despido indirecto, reproduciendo íntegramente los acápites resolutivos del

Fallo

fallo impugnado, para luego señalar que dicho tópico es relevante, de conformidad al inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, y su forma de interposición de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 489, ambos del Código del ramo. Refiere que el tribunal debe pronunciarse expresamente sobre el destino de tal acción subsidiaria, puesto que si acogió la demanda principal por tutela con ocasión del despido necesariamente debe rechazar la acción subsidiaria y, que la consecuencia es que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia del trabajador y con ello resulta imposible acoger la teoría del despido vulneratorio, puesto que operó la renuncia. En tal sentido, señala que es imposible acoger ambas acciones (principal y subsidiaria) al mismo tiempo, por la forma en que se han deducido, y que el actor debe asumir el defecto por su negligencia en la forma de demandar. Luego expone que el tribunal no puede acoger la acción principal rechazando la subsidiaria, y, por otra parte, que si se rechaza la acción principal recién puede pronunciarse sobre la subsidiaria, pero que ya no podrá condenar por las indemnizaciones especiales tratándose de la tutela. Señala que debieron haberse ejercido conjuntamente ambas acciones, y al no haber sido así la acción de tutela debe ser rechazada, ya que es imposible tener por acreditado el despido indirecto, debiéndose declarar que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador. SEGUNDO: Que, en subsidio, alegó l

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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol interno T-204-2020, rol único 2040268718-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 491-2021, por sentencia definitiva de veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, el tribunal hizo lugar a la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto de doña María Eugen

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