TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ VICTOR MARCELO MARTIN HURTADO JARAMILLO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°19-2022, que incide en R.U.C. N° 1701210430-8 y R.I.T. 62-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó, a don VICTOR MARCELO MARTIN HURTADO JARAMILLO, R.U.N. N° 15.759.109-6, como autor material del delito consumado de violación, ejecutado en contra de ESTRELLA MARGARITA VASQUEZ OYARZUN y de un delito de Violación, en grado de consumado, ejecutado en contra de NICOLE FERNANDA QUIÑONES MARTINEZ, ambos perpetrados la madrugada del 20 de diciembre de dos mil diecisiete, en esta ciudad. Se impone al condenado las siguientes penas SEIS AÑOS de Presidio Mayor en su Grado Mínimo y las siguientes accesorias: 1) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de las costas del procedimiento. 2) Que, atendida la cuantía de la condena impuesta al sentenciado Hurtado Jaramillo, deberá cumplir la sanción de modo efectivo, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, esto es diez días, debiendo adicionarse los días hasta que la presente decisión se encuentre firme y ejecutoriada. 3) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determine la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, e inclúyase en el Registro de Condenados. Ofíciese al efecto y procédase conforme al Capítulo III de dicha Ley. Redactada por el Juez Titular, don German Olmedo Donoso. En tal contexto, los abogados defensores, don German Ricardo Aravena Triviño y don Felipe Saldivia Ramos, interpusieron recurso de nulidad en contra del referido fallo, inspirados como causal principal la contenida en el artículo 373 letra b), y de forma subsidiaria una de la otra las causales del articulo 374 letra f) en relación con el articulo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que, en primer término, en cuanto a la causal de nulidad aducida en forma principal por la recurrente, en que ha procurado sostener la existencia del vicio contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho, en cuanto a que en el

Fallo

fallo anulado como delitos hechos que la Ley no considera como tales. Si se acoge por la causal segunda y/o terceras subsidiarias, solicitan de conformidad al artículo 386 del Código Procesal Penal, que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada en aquel, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento para la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal oral en lo penal no inhabilitado. Dispuesta la audiencia de rigor, alegaron en plataforma virtual ante esta Corte el letrado defensor del acusado don Felipe Polanco Zamora, sosteniendo argumentaciones análogas a las detalladas en el recurso respectivo; mientras por el Ministerio Público compareció la Abogada, doña Alejandra Soto, y por la querellante la abogada doña Nicole Etchegaray, quienes dieron cuenta de argumentaciones contrarias a la pretensión de la recurrente; tras lo cual la causa quedó en estado de dictarse el presente acuerdo. OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que, en primer término, en cuanto a la causal de nulidad aducida en forma principal por la recurrente, en que ha procurado sostener la existencia del vicio contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho, en cuanto a que en el fallo recurrido existe una evidente falta de congruencia entre los hechos por los que fue específicamente for

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°19-2022, que incide en R.U.C. N° 1701210430-8 y R.I.T. 62-2021, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó, a don VICTOR MARCELO MARTIN HURTADO JARAMILLO, R.U.N. N° 15.759.109-6, como autor material del delito co

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