MONROY/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1656-2022 comparece deduciendo recurso de protección Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado por su representada doña Valeria del Pilar Monroy Vásquez, en contra del Juzgado de Familia de la Ciudad de Concepción. Funda su recurso señalando que inició, en representación de Valeria del Pilar Monroy Vásquez, una demanda ante el juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la Ciudad de Concepción en causa RIT: J-123-2021, proceso en que trabó el embargo sobre una propiedad de la demandada Nancy Ester García Vines, embargo que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción y confeccionó las bases del remate. Indica que solicitó al conservador antes mencionado un certificado de vigencia de la propiedad con hipotecas y gravámenes, encontrándose con que dicha propiedad tenía un embargo en causa RIT: C-2906-2016 del Juzgado de Familia de Concepción, por lo que solicitó se oficiara a ese juzgado para que autorizara la subasta de la propiedad, remitiéndose el oficio el 31 de diciembre del año 2021. Refiere que el 17 de Enero del año 2022, el juzgado de Familia de Concepción remitió oficio al Juzgado de Cobranza Laboral de la misma ciudad, en donde niega la autorización para la subasta, sustentando su resolución en que el crédito que se está cobrando en su tribunal goza de preferencia. Al respecto, indica que aquello es falso, toda vez que el crédito de su representada goza del mismo privilegio, por lo tanto no tiene preferencia, agrega que su negativa vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que el juez de familia toma posición en favor del demandante en la causa que ella conoce, impidiendo que su representada ejerza sus derechos. Dice que el tribunal ha perdido imparcialidad y objetividad, desconociendo que existen mecanismos procesales por los cuales el demandante puede hacer valer sus derechos en otro proceso judicial, impidiendo el norma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que el acto ilegal que se le atribuye a la recurrida está fundada en que inició en representación de Valeria del Pilar Monroy Vásquez, una demanda ante el juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la Ciudad de Concepción en causa RIT: J-123-2021, proceso en que trabó el embargo sobre una propiedad de la demandada Nancy Ester García Vines, el que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción y confeccionó las bases del remate. Indica que solicitó al conservador antes mencionado un certificado de vigencia de la propiedad con hipotecas y gravámenes, encontrándose con que dicha propiedad tenía un embargo en causa RIT: C-2906-2016 del Juzgado de Familia de Concepción, por lo que solicitó se oficiara a ese juzgado para que autorizara la subasta de la propiedad, remitiéndose el oficio el 31 de diciembre del año 2021. Refiere que el 17 de Enero del año 2022, el juzgado de Familia de Concepción remitió oficio al Juzgado de Cobranza Laboral de la misma ciudad en donde niega la autorización para la subasta, sustentando su resolución en que el crédito que se está cobrando en su tribunal goza de preferencia. Al respecto, indica que aquello es falso, toda vez que el crédito de su representada goza del mismo privilegio, por lo tanto no tiene preferencia, agrega que su negativa vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que el juez de familia toma posición en favor del demandante en la causa que él conoce, impidiendo que su representada ejerza sus derechos. Dice que el tribunal ha perdido imparcialidad y objetividad, desconociendo que existen mecanismos procesales por los cuales el demandante puede hacer valer sus derechos en otro proceso judicial, impidiendo el normal desarrollo del proceso judicial que patrocina. 3°.- Que como se puede observar la acción lo es en contra de una resolución judicial dictada por Juzgado de Familia de Concepción, como ya se ha resuelto por la jurisprudencia,
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido por don Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado, por su representada doña Valeria del Pilar Monroy Vásquez, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de la Ciudad de Concepción que negó la autorización de la subasta solicitada por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Protección-1656-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1656-2022 comparece deduciendo recurso de protección Juan Pablo Valenzuela Oyarzo, abogado por su representada doña Valeria del Pilar Monroy Vásquez, en contra del Juzgado de Familia de la Ciudad de Concepción. Funda su recurso señalando que inició, en representación de Valeria del
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