C/ ROBERTO ANDRÉS BIZAMA MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y respecto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, y bien jurídico protegido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 214-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roberto Andrés Bizama Muñoz. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por considerar que existen otras medidas cautelares suficientes para asegurar el éxito del procedimiento, y en su lugar decretar la medida del artículo 155, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 426-2022 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 214-2022, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roberto Andrés Bizama Muñoz. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por considerar que existen otras medidas cautelares suficientes para asegurar el éxito del procedimiento, y en su lugar decretar la medida del artículo 155, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total. Devuélvase, vía interconexión. Rol N° 426-2022 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintidós. Sala: Cuarta ROL: 426-2022 RUC: 2200025636-K RIT: 214-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: La Ministra señora Dora Mondaca Rosales, la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Constanza Cofré Berger. Ministerio Público
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