MINISTERIO PUBLICO C/ HORACIO MUHLE GARDIAZABAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el artículo 464 del Código Procesal Penal, durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas; 2°.- Que en el caso de marras, lo cierto es que se cuenta actualmente con el informe profesional al que alude el precepto aludido en el motivo anterior y conforme a su mérito esta Corte no es capaz de formarse convicción en orden a que el imputado adhiera efectivamente al tratamiento en el medio libre bajo la supervisión de su progenitor, dado que atendidas las características de su patología es posible colegir que requiere un tratamiento constante y supervigilado por especialistas del área de la salud; 3°.- Que por lo demás, según se desprende de los sucesivos ingresos que se observan en sede penal en contra del encausado, su contumacia en orden a incurrir una y otra vez en la comisión de delitos es palmaria, lo que pone de manifiesto, también, que existe un riesgo real de que vuelva a atentar contra otras personas. 4°.- Que en este orden de ideas, entiende esta Corte que la internación provisional en un establecimiento asistencial médico debe ser analizada, además, con miras a procurar la seguridad del mismo imputado, quien como razonablemente pudiese concluirse analizando los antecedentes con que se cuenta a la luz de las reglas de la sana crítica, evidentemente se hallará en mejores condiciones a objeto de asegurar su propia integridad y ciertamente, como se ha dicho, la de sus víctimas, especialmente la de su grupo familiar más estrecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en las normas mencionadas, se confirma la resolución en alzada de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisional del imputado Horacio Muhle Gardiazabal en el centro asistencial en que actualmente se encuentra. Comuníquese y devuélvase Rol Corte N° 646-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-646-2022 Ruc: 2100200834-0 Rit : O-1295-2021 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez Relatora: María José Salas C. Digi
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