SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO EN CAUSA RIT 6012-2017 REMITE ANTECEDENTES DE OSCAR GERMAN LEAL CID
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la solicitud de detención previa en el proceso de extradición activa: a.- Que el Ministerio Público ha solicitado la detención previa del imputado durante la tramitación de la extradición a fin de garantizar la efectividad de este procedimiento. b.- Que el artículo 434 del Código Procesal Penal, para estos efectos, previene, que la Corte de Apelaciones podrá solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se pida al país en que se encontrare el imputado, la detención previa de éste u otra medida, destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pedirá la extradición, disponiendo como condición que el Juez de Garantía hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal. c.- Que en la presente causa, el Juez de Garantía ha comprobado la concurrencia de los requisitos que hacen posible decretar la prisión preventiva, con arreglo a lo estatuido en el artículo 432 del Código Procesal Penal, y se ha pronunciado acerca de la procedencia de la orden de detención judicial como consta del acta de audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la que corre agregada a estos antecedentes, acorde con lo establecido en el artículo 127 del citado código, ante el requerimiento del Ministerio Público, y en aplicación de los principios sobre violencia doméstica recogidos en la Convención de Belém do Pará, y de Naciones Unidas, unido a lo preceptuado en el artículo 7° de la ley N° 20.066. Asimismo, en relación con el inciso tercero del artículo 432, consta de los autos Rit 6012-2017, que Oscar Germán Leal Cid, desde abril de 2017, se encuentra en la ciudad de Florianápolis, Brasil, de modo, que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, resulta procedente en estas condiciones, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 432 del Código Procesal Penal, y artículo 10 de la Convención Internacional sobr
Fundamentos
Considerando: A.- Sobre el pronunciamiento del Juez de Garantía: Primero: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, corresponde al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Al efecto, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia dispuesta en el señalado artículo 432, en ausencia de la persona imputada, representado por la abogado defensora, solicitando el Ministerio se le formalizara con la finalidad de proceder a su extradición, a lo que el Juzgado accedió, formalizando investigación respecto de imputado antes señalado, por estimar que se satisfacen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que permiten presumir fundadamente la participación del imputado, como autor de los delitos de femicidio frustrado, de amenazas contra personas y propiedades, así como los antecedentes calificados que posibilitan considerar, de acuerdo al artículo 140 en su literal c) del cuerpo legal antes indicado, que su libertad constituye un grave peligro para la seguridad de la víctima, en su integridad física, en el evento de regresar al país, y que ésta se encuentre sin protección, dando cuenta, que habiendo sido decretadas medidas cautelares de alejamiento, aquellas no fueron capaces de disuadirlo en el cometimiento del delito, concluyendo que la prisión preventiva, resulta ser la única medida para guardar a la víctima, decidiendo remitir los antecedentes a esta Corte, según lo establecido en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, con el objeto de decidir sobre la extradición activa del imputado. B.- Aspectos procesales de la extradición: Segundo: Que a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada. De acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, aquella, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. Tercero: Que en lo relativo, a la primera de estas circunstancias, en la causa RIT 6012-2017, se formalizó investigación contra el requerido Oscar Germán Leal Cid, en audiencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, atribuyéndole participación como autor de los delitos de femicidio frustrado, amenazas contra personas y propiedades, y desacato, en calidad de autor de los mismos. Cuarto: Que, el Séptimo Juzgado de Garantía, estimó, para estos efectos, remitir los anteced
Fallo
Por estas razones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Oscar Germán Leal Cid, RUN Nº 11.581.645-4, por la responsabilidad que se le atribuye en los delitos de femicidio frustrado, amenazas contra personas y propiedades, y desacato, según formalización de investigación efectuada a su respecto. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1.- una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N° 5584 - 2021; 2.- una copia íntegra de la carpeta investigativa del Ministerio Público, que motivara la formalización de investigación en contra del imputado; 3.- una transcripción de la audiencia de formalización y de la solicitud de extradición, y copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; y 4.- una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, así como de
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los folios 9 y 11; a todo, téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la solicitud de detención previa en el proceso de extradición activa: a.- Que el Ministerio Público ha solicitado la detención previa del imputado durante la tramitación de la extradición a fin de garantizar la efectividad de este p
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