SIN INFORMACION

JOHN ARIEL SOTO PARRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 67-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Javiera Fernanda Delgado Ortega, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Constitución N°492 oficina 307, comuna de Chillán, en representación del condenado John Ariel Soto Parra, cédula de identidad N°13.704.063-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Chillán que sesionó el segundo semestre de este año 2021, por haber expedido la resolución N°294-2021, de 6 de octubre de 2021, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable y que no cumple las exigencias mínimas establecidas en los artículos 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y 3 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Señala la defensora que el amparado actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, en causa RIT 1649-2019, RUC 1901275845-9 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento el 26 de noviembre de 2019 y tiene como fecha de término el día el 27 de noviembre de 2022. El tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional lo cumplió el 27 de noviembre de 2021. Añade que el interno cumplía los requisitos objetivos de tiempo mínimo, conducta e informe de postulación establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321 y su Reglamento, para ser propuesto al proceso de libertad condicional. Por eso Gendarmería de Chile lo postuló al proceso del segundo semestre del presente año. En efecto, como antes dijo, cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el día 27 de noviembre de 2021; ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde hace once bimestres consecutivos y también cuenta con un informe psicosocial elaborado p

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Estima que la resolución es un acto ilegal, que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha; que es un acto arbitrario, que hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la ley 21.124 y no ponderó toda la información disponible, que dan cuenta de logros y avances en el proceso de reinserción. Si la legislación exige para la concesión del beneficio la concurrencia de “avances en su proceso de reinserción social”, pues bien, el amparado sí tiene avances en su proceso; incluso la propia resolución reconoce “ciertos avances” del amparado; “presentando moderadas necesidades de intervención en pares”, desconociendo la Comisión que la evaluación de este sub factor se basa en la historia vital del condenado, siendo este un elemento que es estático y no modificable. Esos avances a los que se refiere la Comisión se refieren a la adaptación del interno al régimen interno de Gendarmería y a su disposición de participar en las actividades propuestas por el sistema penitenciario. Ha buscado permanentemente la deconstrucción de su identidad delictual modificándola por acciones prosociales como la actividad laboral y la evitación de conflictos con pares. Respecto a su proceso de cambio, se indica: “En cuanto al cambio se encuentra en etapa de preparación” o sea, aplicando el modelo teórico de los cambios de conducta de Prochaska y DiClemente, ha pasado de un estado precontemplativo, al de preparación donde ya reconoce que tiene un problema, es capaz de visualizar las alternativas y recursos que posee para generar el cambio y comienza a realizar acciones para lograrlo. Presenta conciencia del delito y del daño causado. Refiere interés de desprenderse de patrón antisocial mediante actividades prosociales. Se ha desempeñado como artesano en madera, maestro mueblista y ayudante de cocina en central de alimentación de internos. En el 2020 regulariza sus estudios y finaliza su educación media, lo que demuestra su interés de superarse y reinsertarse efectivamente. Ciertamente no cuenta con redes de apoyo familiares; sin embargo, ha creado su propia familia, pues tiene pareja y dos hijos. Desde el inicio de su condena el 26 de noviembre de 2019 hasta el día de hoy, no presenta sanciones ni faltas al régimen interno, siendo capaz de desvincularse de pares disruptivos y de conductas transgresoras, hecho que es un mérito entendiendo el contexto y la cultura carcelaria. A principio de noviembre de 2021 fue favorecido y continuó su condena en sistema semi abierto C.E.T de Yungay, sistema que mantiene menores niveles de seguridad y que promueve la autonomía de los internos mediante el buen comportamiento. En el fondo, dice la abogada, los argumentos expuestos para fundamentar la decisión de re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Javiera Fernanda Delgado Ortega en representación del condenado John Ariel Soto Parra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°294-2021, de 6 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Chillán, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Estudio y Trabajo de Yungay. Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-67-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 67-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Javiera Fernanda Delgado Ortega, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Constitución N°492 oficina 307, comuna de Chillán, en representación del condenado John Ariel Soto Parra,

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