SIN INFORMACION

GLORIA ALEJANDRA GODOY RAMOS/CARABINEROS DE CHILE - 62° COMISARIA SAN BERNARDO.

Rol

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Gloria Alejandra Godoy Ramos, cédula de identidad N° 11.694.977-6, asistente social, domiciliada en calle Juan de Saavedra N° 13.535, block 6, departamento 13, comuna de San Bernardo, quien recurre de amparo en contra de Carabineros de Chile, por haber sido víctima de maltrato físico y psicológico por parte de funcionarios policiales de la 62° Comisaría de San Bernardo . Relata que el día 3 de febrero del año en curso, en horas de la mañana, su vecina golpeó a su perro, por lo que ella le indicó que la denunciaría por maltrato animal. Horas más tarde, cuando salía del condominio donde reside vio que su vecina estaba conversando con Carabineros, por lo que esperó para aprovechar de presentar la denuncia, pero en ese momento llegaron dos patrullas más y los funcionarios policiales la sacaron por la fuerza del interior del vehículo en que se encontraba, esposándola y trasladándola hasta la Comisaría, donde la dejaron en un calabozo. Añade que posteriormente la llevaron al Hospital El Pino para realizar un informe de lesiones, pero no la examinaron. Agrega que los funcionarios le golpearon la cabeza y le patearon la espalda para subirla al carro policial, que tuvieron un trato vejatorio con ella ya que mientras la arrastraban, su polera y ropa interior se subieron y un Carabinero le tocó los senos y luego le bajó la ropa. Afirma que la actuación del personal de Carabineros contraviene lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 y 3 de la Constitución Política de la República y artículo 2 letra c) de la Convención Belén do Pará. Pide, que se indemnicen los daños causados por las agresiones físicas y psicológicas en que incurrieron los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento. Compareció al tenor del recurso Rodrigo Batek León, asesor jurídico Z.M.C. Coronel (J) de Carabineros de Chile señalando que conforme informó la 62ª Comisaría de San Bernardo mediante el Ordinario 799 la recurrente fue detenida por personal dicha unidad el 3 de fe

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del mérito de los antecedentes que obran en estos autos se desprende que el día 3 de febrero pasado, alrededor de las 13:30 horas la señora Godoy Ramos fue detenida por personal de carabineros de la 62ª Comisaría de San Bernardo previa denuncia por el delito de amenazas realizada por una tercera persona; que la recurrente se opuso a su actuar siendo sacada a la fuerza de un vehículo en que se encontraba, la esposaron, constataron sus lesiones, para luego ser trasladada a la Unidad Policial pasando el día siguiente a control de detención ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por instrucciones del fiscal de turno. Tercero: Que conforme a lo preceptuado en el artículo 129 inciso 2° del Código Procesal Penal, los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren “in fraganti” en la comisión de un delito, señalando el artículo 130 los casos en que se entiende situación de flagrancia, entre ellos, conforme a su letra e) “El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato”. Cuarto: Que de acuerdo al contexto y secuencia en que sucedieron los hechos, se advierte que los funcionarios de carabineros actuaron conforme a la normativa legal antes señalada, toda vez que existió un denuncia por la comisión de un delito y, al ser requerido su auxilio, y previa sindicación directa realizada por la víctima procedió a detener a la recurrente Godoy Ramos, siendo puesta a disposición del Tribunal de Justicia competente previa instrucción realizada al efecto por parte del órgano persecutor. Quinto: Que si bien según el informe del hospital la recurrente presentaba lesiones de carácter leve en diversas partes de su cuerpo, no es menos cierto que carabineros en su informe refiere que se resistió enérgicamente a su detención lo que es compatible con ese tipo de lesiones cuyo origen será materia de la correspondiente investigación que, según consta en sistema informático del Poder Judicial, se formalizó mediante denuncia realizada por la aquí recurrente en la audiencia de control de detención de 4 de febrero pasado ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Sexto: Que así entonce

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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Gloria Alejandra Godoy Ramos, cédula de identidad N° 11.694.977-6, asistente social, domiciliada en calle Juan de Saavedra N° 13.535, block 6, departamento 13, comuna de San Bernardo, quien recurre de amparo en contra de Carabineros de Chile, por haber sido víctima de maltrato físico y psicológico por parte de funcionarios

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