IGLESIA CRISTIANA NUEVA CREACIÓN/ARÉVALO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Vanesa Farías García, Abogada, por la demandante y recurrente, en relación con los autos sobre acción reivindicatoria, Causa Rol N° C-98- 2019, caratulados “IGLESIA CRISTIANA NUEVA CREACIÓN con AREVALO”, que se siguen ante el Juzgado de Letras de Loncoche, , de Primera Instancia, Rol de Ingreso de Corte: 362-2020, interpone (Falso) Recurso de Hecho, en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre de 2021, que denegó el recurso de reposición y en su lugar concedió el recurso de apelación en el solo efectivo devolutivo, deducido en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021 que anuló de oficio la prueba testimonial rendida por su parte con fecha 20 de diciembre de 2021, el cual a su juicio debió concederse en ambos efectos. Explica que la resolución contra la que su parte presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria es aquella de 28 de diciembre de 2021, que de oficio anula la prueba testimonial rendida por su parte, fundada en que la misma se rindió sin que se haya solicitado la reanudación del término probatorio en los términos del artículo 12 de la Ley 21.226, por cuanto la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no tenía mérito suficiente para conseguir dicho fin. Al denegarse la reposición, se concedió la apelación subsidiaria en el solo efectivo, y a juicio de la recurrente se debió conceder en ambos efectos, por cuanto el proceso en primera instancia continuó sustanciándose, pues a solicitud de la demandada se reanudó el término probatorio, notificándose a su parte con fecha 6 de enero de 2022. Sostiene que no se puede reanudar el termino probatorio estando una de las pruebas en juego, sino que se debió suspender la tramitación para evitar indefensión de su parte, por cuanto los alegatos en causa Rol Corte Civil 13-2022 se efectuarán con posterioridad al vencimiento del término probatorio. Pide que se acoja su recurso de hecho, y se ordene que el recurso de apelación se conceda en ambos
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso nos encontramos, frente a una resolución que anula de oficio prueba testimonial de la parte demandante, y ante el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria; rechazando la reposición, lo concede en el solo efecto devolutivo; el cual a juicio de la recurrente debió haberse concedido en ambos efectos. TERCERO: Que, la resolución que anula de oficio una prueba testimonial, es una sentencia interlocutoria; la cual es susceptible del recurso de apelación, el cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se debe conceder en el solo efecto devolutivo. CUARTO: Que por la razón antes referida, el Tribunal A Quo, hizo lo correcto en orden a conceder el recurso de apelación, presentado por la parte demandante, en el solo efecto devolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la abogada Vanesa Farías García, en contra de la resolución de fecha 31 de diciembre de 2022, del Juzgado de Letras de Loncoche, que concedió recurso de apelación subsidiaria, en el solo efecto devolutivo, respecto del recurso, presentado en contra de la sentencia que anuló de oficio la prueba testimonial de la actora. Déjese constancia del rechazo del recurso de hecho, en los autos rol de ingreso civil 13-2022. Regístrese. Rol N° Civil-31-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece Vanesa Farías García, Abogada, por la demandante y recurrente, en relación con los autos sobre acción reivindicatoria, Causa Rol N° C-98- 2019, caratulados “IGLESIA CRISTIANA NUEVA CREACIÓN con AREVALO”, que se siguen ante el Juzgado de Letras de Loncoche
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