ROJAS CON PAROT SPA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-103-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, comparecen doña Apoline del Carmen Rojas Muñoz, Gloria Isabel Linco Lemus y Rosa Aurelia González Tondreaux e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador PAROT Y CIA. LTDA, indistintamente Parot SpA en Liquidación, representada legalmente por el liquidador titular José Pablo Bernal Vial y, en forma solidaria o subsidiaria según se determine, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por don Erwin Revillard Aravena, a fin de que se acoja la demanda definitiva, y se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, con expresa condenación en costas. El tribunal del grado, acogió las demandas interpuestas en contra de Parot SpA y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes a la demandada principal, ordenando a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quedar obligada en forma subsidiaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 183-D del Código de Trabajo, únicamente respecto de las prestaciones adeudadas entre el 28 de abril de 2018 y el 31 de agosto de 2020. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del código precitado, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegó el recurrente, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido la sentencia en infracción de ley que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva, estimándose infringida la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, toda vez que el sentenciador limitó la responsabilidad subsidiaria de la empresa mandante, Corporación Administrativa del Poder Judicial, a un periodo inferior al tiempo de la existencia del trabajo en régimen de subcontratación entre las partes, en circunstancias que de haberse hecho una correcta aplicación de la norma infringida, se habría determinado que la empresa mandante era responsable en forma subsidiaria por todo el tiempo que cada una de las demandantes prestó servicios en régimen de subcontratación, esto es, desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales. Segundo: Que explicando su recurso, sostiene que el
Fallo
fallo impugnado en su motivo quinto establece: “Que, con el mérito de la testimonial y documental incorporada por las actoras, es posible apreciar que estas se han mantenido vinculadas laboralmente con la demandada principal de manera continua e ininterrumpida. En razón de ello, lo cierto es que, independiente que la empresa principal y su mandante pudieran haber suscrito nuevos contratos mediante los cuales la primera se adjudicaba las licitaciones ofertadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, esto, cada dos o tres años, lo cierto es que en la especie, las demandantes siempre prestaron sus servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia continua, permanente, estable e ininterrumpida para la demandada principal, en beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Luego, al término de cada contrato entre la demandada principal y solidaria/subsidiaria, la real situación y contexto fáctico de la relación entre las partes no variaba, ya que la relación laboral entre las partes continuaría en forma inmediata y continua, produciéndose una colisión de por una parte el supuesto y aparente efecto de término de contrato y la realidad observada entre las partes, primando así la realidad por sobre el aspecto meramente formal. Desde el momento en que el propio empleador concurre a firmar otro contrato con la empresa mandante y sus trabajadoras continúan sin variación en sus labores, manifiesta un consentimiento de que las actoras prestasen sus serv
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-103-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, comparecen doña Apoline del Carmen Rojas Muñoz, Gloria Isabel Linco Lemus y Rosa Aurelia González Tondreaux e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en c
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