MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ CHRISTIAN FELIPE ANTONIO VALDES MORALES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
ATENTADO EXPLOSIVO O INCENDIARIO. ART. 2 Nº 4 LEY 18.314.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la sentencia de primera instancia que está apelada por la defensa, se atuvo a lo que a la fecha de su dictación señalaba expresamente la ley 18.216, a lo que debe agregarse que lo indicado por la defensa en su apelación y ante estrados dice relación con los mismos argumentos que le sirvieron para hacer idéntica petición ante el tribunal a quo, lo que tuvo como consecuencia que se fijara una audiencia para el día de mañana para discutir precisamente la eventual aplicación de la libertad vigilada intensiva a Valdés Morales por la modificación hecha a la ley 18.216 por la ley 21.412 y, por lo mismo, será el tribunal de primera instancia el que resuelva la pretensión de la defensa y podrán las partes ejercer en contra de la decisión judicial, y en su caso, los recursos que la ley prevé. Por lo anterior, se confirma la sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, en aquella parte apelada dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3433-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Que la sentencia de primera instancia que está apelada por la defensa, se atuvo a lo que a la fecha de su dictación señalaba expresamente la ley 18.216, a lo que debe agregarse que lo indicado por la defensa en su apelación y ante estrados dice re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica