ANDRADE/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Patricia Andrade Rodríguez, chilena, psicóloga, con domicilio en Ventisquero Snowy 1519, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, ambos con domicilio en Huérfanos N°1112, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegarle la apertura de una cuenta corriente, infringiendo las disposiciones de la Ley General de Bancos y la Ley N° 19.628, y conculcando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en los números 2 y 4 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que con fecha 3 de julio de 2020 realizó una solicitud para abrir una cuenta corriente en el Banco de Crédito e Inversiones, acompañando vía correo electrónico todos los antecedentes solicitados por la ejecutiva de negocios, y que corresponden a todos los antecedentes y documentos requeridos y publicados en el portal web del Banco recurrido para aperturar cuenta corriente. Hace presente que la recurrente no aparece con ninguna deuda publicada en Informe Destacame, ni en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, y tampoco en el informe de deudas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera. Agrega que el 13 de julio de 2020, la ejecutiva del Banco le informa vía correo electrónico, que su solicitud de apertura de cuenta corriente fue rechazada por aparecer en un boletín que no identifica, con deudas castigadas en el año 2019. Alega que aun cumpliendo con los requisitos objetivos para aperturar cuenta corriente, no tener una calificación de riesgo en certificados, el hecho de haberse acogido a la ley N°20.720 y haber pagado vía remate de todos sus bienes, las deudas con sus antiguos acreedores, la han colocado en una lista negra, de personas segregadas, impidiendo que pueda moverse comerc
Fundamentos
motivos que escapan de las causales objetivas publicitadas en el Banco BCI, implica una afectación a su honra. De este modo, el Banco Crédito e Inversiones, al mantener, consultar y/o realizar evaluación crediticia y comercial en base a un registro que debe ser calificado como “oculto”, clandestino o ilegal, incurrió en una conducta ilegal y arbitraria. A continuación, indica los requisitos objetivos para abrir una cuenta corriente en el Banco BCI, según lo informado en su propia página web, alegando que la recurrente cumple con todos ellos, por lo que se le da un trato desigual, arbitrario e ilegal entre iguales. Seguidamente, alega incumplimiento del principio de rehabilitación del liquidado establecido en los artículos 281 y 255 de la Ley 20.720, que señala “Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto”. Añade que la recurrente solicitó y obtuvo la eliminación de todas sus anotaciones comerciales, de lo que desprende que el Banco BCI guarda o se informa de un registro histórico y paralelo de los deudores, incumpliendo las normativas de la ley General de Bancos, la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Luego, alega que no se puede sostener que la recurrente tiene una mera expectativa para que el Banco BCI u otra identidad financiera le abriera una cuenta corriente, pues sería una interpretación restrictiva que termina por justificar las acciones arbitrarias e ilegales que se pueden dar en la vida en sociedad, y no una interpretación de alcance constitucional. Finalmente, solicita acoger el recurso y que se ordene eliminar o cancelar los datos históricos que, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo ordenado a las distintas entidades bancarias y de crédito del país; conjuntamente con ordenar al Banco de Crédito e Inversiones la apertura de la cuenta corriente solicitada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, con fecha treinta de julio de dos mil veinte se declaró admisible el recurso, sólo en cuanto a la petición del registro histórico de deuda denunciado; y se pidió informe a la recurrida. Tercero: Que, evacuando informe, comparece doña Cynthia Arredondo Alfaro, abogada, actuando en representación de Banco de Crédito e Inversiones, quien solicitó el rechazo del re
Fallo
Por tanto, al tratarse de hechos controvertidos, que requiere un juicio de lato conocimiento para ser probados, la acción de protección no puede prosperar. Luego, alega que la recurrida no ha mantenido ni mantiene relación comercial con la recurrente, por lo que no ha publicado información comercial que le pertenezca, en el Registro de deudores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, así como tampoco en ningún otro sistema de información. A continuación, niega rotundamente la existencia de un registro clandestino e ilegal, o no identificado, y que las únicas fuentes de información que utiliza son aquellas establecidas por ley, siendo la principal el registro de deudores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, registro en el cual constaron como publicadas deudas castigadas de la señora Andrade hasta el mes de diciembre del año 2019. Y que, habiendo acudido a BCI a solicitar un plan de cuenta corriente en el mes de julio de 2020, el ejecutivo a cargo le indicó que por el momento no era posible acceder a su solicitud, ya que no cumplía con las Políticas de Riesgo del Banco. Que en ningún momento se le indicó a la recurrente que fuera debido a sus antecedentes históricos, sino que se basó en aquellos de reciente data publicados en el informe ya indicado. Recalca que informes como DICOM EQUIFAX, si bien eliminan las deudas publicadas de forma inmediata una vez extinguida la causal de publicación, incorporan una especie de estadística del comportamiento del de
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña María Patricia Andrade Rodríguez, chilena, psicóloga, con domicilio en Ventisquero Snowy 1519, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes, quien interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Guillermo Lionel Ola
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