GLORIA XIMENA PICÓN HOFFMANN Y OTRO./GUSTAVO EDUARDO ROJAS PICÓN
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante: Atendido el mérito de los antecedentes y por resultar redundante; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, y se declara que solo se elimina el punto de prueba Nº 2. Se confirma, en lo demás, la referida resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en los autos Rol C-517-2021. II. En cuanto al recurso de apelación interpuesta por la parte demandada: Por encontrarse la presentación del demandado, incorporada a folio 34, dentro de la segunda hipótesis del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en los autos Rol C-517-2021 y se declara que se tiene presente la lista de testigos. Devuélvase. N° 1380-2021- Civil.
Fallo
se declara que solo se elimina el punto de prueba Nº 2. Se confirma, en lo demás, la referida resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en los autos Rol C-517-2021. II. En cuanto al recurso de apelación interpuesta por la parte demandada: Por encontrarse la presentación del demandado, incorporada a folio 34, dentro de la segunda hipótesis del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en los autos Rol C-517-2021 y se declara que se tiene presente la lista de testigos. Devuélvase. N° 1380-2021- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante: Atendido el mérito de los antecedentes y por resultar redundante; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, y se declara que
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