SOTO/ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, solo en su parte expositiva y
Fundamentos
considerandos 1 al 11, 18, 19, 20 y 26 primera parte, eliminándose todo lo demás. Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad dictada con esta fecha, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que conforme a lo referido en el
Fallo
fallo de nulidad las omisiones o errores en la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, configura una infracción administrativa que lleva consigo la sanción correspondiente conforme al procedimiento que establece el artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- Que en ese contexto, es un hecho que el trabajador se vinculó con la demandada principal por un contrato a plazo fijo de cuatro meses de duración que expiró por cumplimiento del plazo el 5 de enero de 2020, sin que se hubiere probado que éste continuo prestando servicios sobre dicha fecha para la misma empresa, ni que la falta de dicha comunicación invalide la terminación del contrato conforme lo preceptúa expresamente el referido artículo 506 en su inciso penúltimo. 3.- Que, por otra parte, quedó asentado que el trabajador estuvo sujeto a un régimen o jornada laboral especial, conforme a la autorización que prestó la Dirección del Trabajo, N° 231 de 4 de noviembre de 2019, y que el actor tomó conocimiento de la citada el 12 de noviembre de 2019, por lo que no se encuentra acreditado que hubiere laborado un mayor número de horas que las autorizadas, ni que la falta de estipulación de dicha modificación traiga consigo otra consecuencia que aquella que se sanciona con multa por la falta de escrituración conforme lo prevé el artículo 9 del Código del Trabajo, especialmente cuando el trabajador formaba parte de uno de los sindicatos que habían consentido en dicha jornada especial. En consecuencia
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C.A. de Valdivia SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de tres de enero de dos mil veintidós, solo en su parte expositiva y considerandos 1 al 11, 18, 19, 20 y 26 primera parte, eliminándose todo lo demás. Se reproduce asimismo la sentencia de nulidad dictada con esta fecha, Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que con
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