SIN INFORMACION

VISTOSO/DONOSO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Milenko Vistoso Cantero, abogado, con domicilio calle Beacheft N° 1315-A, quien interpone recurso de amparo, con carácter preventivo, en favor de don Jaime Eugenio Muñoz Ramírez, run 7.998.279-8, con domicilio en calle Fábrica 1990, Oficina 2, Santiago; y en contra del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Local de Macul, por el acto que considera ilegal y arbitrario que indica. Señala que el amparado, haciendo uso de sus vacaciones, intenta salir del país, a la ciudad de Tacna, Perú; que al encontrarse en el paso fronterizo, le informan que no puede abandonar el país, ya que registra una medida cautelar de arraigo nacional, en los autos RUC N°1101074582-0, de la Fiscalía Macul Peñalolén, el cual data del 19 de octubre de 2011. Que consultado en el sistema dicho RUC, no existiría dicha causa. Que el amparado concurrió a la fiscalía, donde le indican que no están realizando atención al público por el estado de pandemia. Alega que han transcurrido 10 años desde el inicio de dicha causa, por lo que se encuentra totalmente prescrita. Por lo que a la fecha se está conculcando el derecho de libertad personal y desplazamiento del amparado. Finalmente, solicita se pida informe al Ministerio Público, a fin de que informe fecha de inicio de la causa RUC N°1101074582-0, calidad procesal del amparado, fecha de judicialización, tribunal que emitiera la cautelar de arraigo nacional y el actual estado de la causa. Segundo: Que, con fecha 5 de febrero de 2022 se declaró admisible el recurso, y se pidió informe al Ministerio Público-Fiscalía Local de Macul, y a la Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, evacuando informe, Carolina Fuentes Remy-Maillet, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Violencia de Género, quien expresa que la Fiscalía, siguió investigación en causa RUC 1101074582-0 por el delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia intrafamiliar, en la cual el amparado figura como

Fallo

por tanto nunca estuvo sujeto a la cautelar de prohibición de salir del país o arraigo nacional. Séptimo: Que, evacuando informe, con fecha 9 de febrero de 2022, Ximena Belmar Gallardo, Jefa Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien informa que consultado el amparado en todas las fronteras dependientes de la Policía de Investigaciones y con especial atención a las de la región de Arica y Parinacota, no existe constancia alguna que dé cuenta que el amparado en el transcurso del presente año se haya presentado en el control migratorio solicitando hacer trámites para materializar su egreso del territorio nacional. Que revisados los antecedentes del amparado, en los sistemas informáticos institucionales (GEPOL), no registra órdenes de arraigo, detención ni arresto vigentes. Octavo: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Noveno: Que, el acto ilegal y arbitrario que motiva el recurso corresponde a la existencia de un supuesto arraigo en contra del amparado, que le impediría salir del territorio nacional, en circunstan

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Milenko Vistoso Cantero, abogado, con domicilio calle Beacheft N° 1315-A, quien interpone recurso de amparo, con carácter preventivo, en favor de don Jaime Eugenio Muñoz Ramírez, run 7.998.279-8, con domicilio en calle Fábrica 1990, Oficina 2, Santiago; y en contra del Minist

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