ARGUELLES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don RAMIRO JESÚS ARGUELLES RIVAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.564.981-5, con domicilio en calle Las Quebraditas 2, N° 1653, La Serena, dirigida en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada en el mes de noviembre de 2019, omisión que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que en el mes de noviembre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, y la ampliación de solicitud ingresó durante el mes de mayo 2021. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de ampliación de permanencia definitiva, 2021; 2. Antecedentes penales emitidos por autoridad venezolana 3. Certificado de antecedentes penales emitidos por el Registro Civil chileno, 4. Cédula de identidad; 5. Certificado de AFP; 6. Certificado de contrato de trabajo; 7. Certificado FONASA; 8. Certificado nacimiento del hijo del recurrente; 9. Certificado registro Visa; 10. Contrato de trabajo; 11. Visa temporaria; 12. Impresión de pantalla que da cuenta de Estado de Trámite Migratorio. 2°) Que, compareció Carolina Fernandoy Catalán, abogada, en representación de la recurrida DEPARTAMENTO
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos está por alcanzar los tres años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de l
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Arguelles Rivas, Ramiro Jesús Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 2128-2021.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don RAMIRO JESÚS ARGUELLES RIVAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros
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