SIN INFORMACION

ELIETT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cielo Himalay Eliett Viamonte, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.741.981-7, con domicilio en Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva, la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en calidad de residente temporario, solicitando el 20 de mayo de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, no recibiendo hasta la fecha ninguna respuesta por parte de la recurrida, habiendo transcurrido 1 año 8 meses y 9 días hasta la interposición del recurso. Señala que los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagra el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsara de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide que se acoja el presente recurso y ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. En su oportunidad la representante del Departamento de Extranjería y Migración evacuó el informe requerido por esta Corte, solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de la solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por el recurrente y por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva Nº 4898615 de 20 de mayo de 2020, no ha sido respondida de manera definitiva por la autoridad migratoria hasta la fecha. QUINTO: Que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inicia el procedimiento, que en la especie ocurrió el mencionado 20 de mayo de 2020, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente la referida petición, en desmedro de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por Cielo Himalay Eliett Viamonte, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de treinta días hábiles en relación a la solicitud de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 65-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cielo Himalay Eliett Viamonte, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.741.981-7, con domicilio en Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su ac

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