ARAYA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. – Que don Christian Marcelo Barra Ancao, defensor privado, deduce recurso de amparo en favor de Jorge Luis Araya Cifuentes, quien se encuentra en actualmente en el Centro Penitenciario de Puerto Montt y que fuera trasladado desde del Centro Penitenciario de Valdivia el 28 de enero del presente año, conllevando la decisión administrativa de traslado una afectación grave de la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas y existiendo un riesgo de atentado, por lo que se solicita se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Valdivia o en su lugar se traslade al Centro Penitenciario de La Serena, lugar en el cual cuenta con arraigo familiar.. Segundo. - Que informando la recurrida, señala que el condenado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día y multa de 40 UTM, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, disponiéndose su traslado al recinto carcelario de Puerto Montt, fundado en informe técnico de 24 de diciembre del año 2021, en que se recomienda el traslado a otro recinto carcelario en base al nivel de peligrosidad y conducta refractaria del amparado. Tercero. - Que, del análisis de la acción ejercida y del informe de la recurrida, es posible determinar que el actuar de Gendarmería no ha sido vulneratorio, ya que ha obrado dentro de las atribuciones legales que detenta para determinar el traslado del recluso al tenor del Decreto Supremo 518 de 1998 del Ministerio de Justicia y el Decreto Ley N° 2859 y que en el caso sublite de acuerdo a lo informado por la recurrida, al ser ordenado el traslado por el órgano competente en base a sus atribuciones exclusivas, sin que dimane que la resolución censurada se efectuase con la finalidad de conculcar alguna garantía fundamental del interno. Cuarto.- Que, del análisis de los antecedentes aportados por Gendarmería, se verifica que la decisión
Fallo
por lo expuesto, el traslado del condenado se encuentra fácticamente fundamentado por la conducta de Araya Cifuentes y habiéndose dictada por el órgano competente en base a sus atribuciones legales y reglamentarios, se rechazará el recurso como se dirá a continuación. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto por don Christian Marcelo Barra Ancao, en favor de Jorge Luis Araya Cifuentes en contra de Gendarmería de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-36-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero. – Que don Christian Marcelo Barra Ancao, defensor privado, deduce recurso de amparo en favor de Jorge Luis Araya Cifuentes, quien se encuentra en actualmente en el Centro Penitenciario de Puerto Montt y que fuera trasladado desde del Centro Penitenciario de Valdivia el 28 de enero del presente
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