MARKETING Y NEGOCIOS S.A. C/ CARLOS ANDRES ESTAY ARREDONDO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se substanció esta causa RIT N° 0-2165-2020 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de giro doloso de cheque, previstos en el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en grado de consumado, en el que el querellante asegura que correspondió a Carlos Andrés Estay Arredondo la intervención como autor. Por sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veintiuno, el referido tribunal rechazó la querella de marras y decidió que Estay Arredondo no es autor del delito que se le ha imputado en esta causa, quedando en consecuencia absuelto, sin costas. Contra ese fallo, el abogado Gonzalo Silva Santa Cruz, por la querellante Marketing y Negocios S.A., interpuso, en lo principal de su presentación, recurso de nulidad, invocando la causal prevista en la letra f) del artículo 374, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal. Pide que se invalide la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes de la causa al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Luego, en el primer otrosí de dicha presentación, el recurrente interpone recurso de nulidad diverso, en calidad de subsidiario del primer recurso, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Finalmente, en e
Fundamentos
fundamentos del mismo y las peticiones concretas que se sometieren al
Fallo
fallo recurrido en orden a que el auto de apertura no contenía los presupuestos facticos que permitían verificar la fecha en que se notificó judicialmente el protesto de cheque al imputado y que, por ello, ante una condena, se infringiría el principio de congruencia. Tercero: Que, en cuanto al segundo recurso interpuesto, la recurrente, luego de citar y transcribir múltiples normas que estima pertinentes a sus argumentaciones, sostiene que existe una errónea aplicación del principio de congruencia contenido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, como asimismo del tipo penal del giro doloso de cheque establecido en el artículo 22 del DFL 707, en relación con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal. Hace ver que la sentencia asevera que atendido a que el auto de apertura no contiene la descripción fáctica respecto de la fecha en que se notificó el protesto de cheque, entonces, si se condena al señor Estay por el delito imputado, se incurrirá en el vicio de nulidad del artículo 374 letra f) del CPP a propósito del principio de congruencia. Sostiene que lo anterior es incorrecto: fácilmente se puede verificar que toda la prueba que obra en autos fue oportunamente ofrecida e incorporada en este procedimiento, de manera que, se aleja totalmente de la realidad lo señalado en el fallo recurrido en orden a que el auto de apertura no contenía los presupuestos facticos que permitían verificar la fecha en que se notificó judicialmente el protesto de cheque al imputado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de febrero de dos mil veintidós. Al folio 14:téngase presente. Vistos: Primero: Que, se substanció esta causa RIT N° 0-2165-2020 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, sobre el delito de giro doloso de cheque, previstos en el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques y sancionado en el artículo 467 del Código Penal, en grado de consumado, en el q
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