SIN INFORMACION

URIEL JOSÉ PACHECO SÁNCHEZ / DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de don URIEL JOSÉ PACHECO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3906, de fecha 8 de septiembre de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, el que realizó por la frontera, debido a la grave crisis, económica de su país, a fin de reunirse con su primo, quien le prestó ayuda. A folio 4 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 171 del 10/02/2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, de la cual dictando luego la resolución de expulsión, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 7, informa la Prefectura de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, quedando sujeta a control de firma. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la república que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, del documento acompañado se advierte que el amparado actualmente se encuentra con parte de su grupo familiar compuesto por su primo de quien vive a sus expensas. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de URIEL JOSÉ PACHECO SANCHEZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3906, de fecha 8 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier quien fue de la opinión de rechazar la acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83” , agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2° Que en consecuencia, en

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 se entabla acción de amparo en favor de don URIEL JOSÉ PACHECO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3906, de fecha 8 de septiembre de 2021 que dispu

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