RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE PABLO ALLENDES MEDINA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece la abogada Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora pública penitenciaria, en favor de PABLO ANDRÉS ALLENDES MEDINA, RUN N.º 13.980.318-3, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien mediante resolución N° 310-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. En cuanto a los hechos, expresa que el amparado se encuentra cumpliendo 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por 2 delitos de desacato; 61 días de presidio menor en su grado mínimo por 1 delito de desacato; 2 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por 2 delitos de amenazas; y 41 días de prisión en su grado máximo por 1 delito de amenazas. Refiere que inició el cumplimiento de su condena el día 06 de junio de 2020 y tiene fecha de término el 21 de abril de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 13 de noviembre de 2021, correspondiente a la mitad de la condena. Registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos 6 bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Luego la recurrente hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado, los cuales constan en el informe situacional elaborado por la trabajadora social doña Wally Portflitt Toro. En cuanto a la participación en actividades de reinserción social, señala que, durante el tiempo de reclusión, el condenado ha mostrado motivación al cambio; registrando participación y adherencia a las siguientes actividades propias de la unidad penal, que van en beneficio de su proceso de reinserción social: 1. Taller de identidad delictual (02/2021). 2. Taller de habilidades de comunicación efectiva (03/2021). 3. Trabajador dependiente, desempeñando funciones como Auxiliar Multiservicio (02/10/2021 a la fecha). 4. Trabajador independiente (no formalizado) en el rubro de la artesanía en madera. 5. Participación en comunidad religiosa en la Unidad Penal. 6. Nivelación de estudios. En el ámbito de apoyo y asistencia en el medio libre, expone que el interno cuenta con una red de apoyo familiar en el medio libre, representada por su madre, doña Rosa Medina, y su padrastro, don Luis Bugueño; quienes se configuran como los principales referentes afectivos y de contención para el interno. El grupo familiar del condenado mantiene residencia en la ciudad de San Felipe, y señalan total disponibilidad para apoyarlo en una posible puesta en libertad;
Fallo
Por tanto, sumado a que no cuenta con recursos personales de orden laboral, con habitualidad y continuidad laboral que le permitan una mejor adecuación al ámbito laboral, sus proyectos se tornan inviables. Finalmente, el informado debe continuar con su participación en Subprograma de Educacional a fin de que pueda culminar su enseñanza básica.” 3°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°) Que, corresponde a estos sentenciadores examinar si la Comisión de Libertad Condicional ha incurrido en un obrar arbitrario o ilegal al denegar el beneficio de la libertad condicional al amparado, cuestión que se ha fundado, principalmente, por la recurrente en las consideraciones preponderantes que ha hecho esta del informe de Gendarmería de Chile que inhiben al cumplimiento del requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. 5°) Que, de lo consignado en el motivo anterior, a
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Allendes Medina, Pablo Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 46-2022.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece la abogada Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora pública penitenciaria, en favor de PABLO ANDRÉS ALLENDES MEDINA, RUN N.º 13.980.318-3, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la COMIS
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