RECURSO DE AMPARO INT. POR CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 comparece CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES, RUN N° 19.154.872-8, interno del C.P. La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo a fin de solicitar un cambio en el psicólogo evaluador de su plan de intervención. Indica que desde su ingreso ha sido evaluado por el psicólogo Hernán Cortés, quien a juicio del recurrente no estaría registrando su proceso de avance de reinserción, señalando que tiene nivel medio de riesgo de reincidencia. Expone que ha sido evaluado por otros psicólogos para postular a los beneficios intrapenitenciarios, con los cuales ha reportado resultados positivos, por lo que señala que es poco objetivo y contradictorio, ya que el mismo profesional realizaría los cursos y talleres deportivos, laborales y psicosociales en los cuales ha participado y aprobado, y luego es evaluado de forma negativa por éste, por lo cual solicita cambio de profesional. 2°) Que, a folios 14 y 15 comparece Miguel Viveros Lyner, Gerente de Explotación, SOCIEDAD CONCESIONARIA BAS S.A. del Establecimiento Penitenciario La Serena, quien informa que la revisión y análisis de cada una de las evaluaciones diagnosticas realizadas por profesionales del servicio de reinserción social en las distintas postulaciones del amparado, tanto a Beneficio lntrapenitenciario, como a Libertad Condicional, permiten identificar y reconocer una clara coherencia técnica respecto la caracterización psicosocial y criminológica, factores de riesgos y de los actuales recursos personales del informado. Expone que, respecto a la elaboración del último informe para postulación a Libertad Condicional realizado durante el segundo semestre del año 2021, destaca que en dicho informe también participaron profesionales de Gendarmería de Chile, quienes aplicaron pruebas diagnósticas especificas (PCL-R), cuyo resultado mantienen alta coincidencia con los datos y conclusiones realizadas por profesional psicólogo de empresa concesionaria (Sr. Hernán Cortés). Reconoce que efectivamente el amparado ha mantenido participación en las distintas actividades definidas en su plan de intervención individual. Sin embargo, no se logra identificar y dar cuenta de modificaciones significativas asociadas a su dinámica de funcionamiento psicológico, emocional y conductual, que hayan modificado su riesgo de reincidencia delictual, condición altamente relevante si se considera el delito por el cual fue condenado. A su juicio no existirían elementos técnicos, ni tampoco de índole profesional que justifiquen un cambio del profesional asignado. Sin embargo, también entiende que la posibilidad de modificación del profesional sería importante para el amparado, ya que podría mejorar su disposición y percepción de los procesos de evaluación diagnostica y de intervención, desarrollados por profesionales del servicio de reinserción social. Por lo que, se asignará un nuevo profesional psicólogo quien asumirá el caso, tanto para los procesos de Libertad Condicional, como de futur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES, RUN N° 19.154.872-8. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2022 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Espejo Flores, Cristian Andrés Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 40-2022.- La Serena, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1 comparece CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES, RUN N° 19.154.872-8, interno del C.P. La Serena, quien interpone acción constitucional de amparo a fin de solicitar un cambio en el psicólogo evaluador de su plan de intervención
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