SIN INFORMACION

LEIVA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Andrés Leiva Valdés, cédula nacional de identidad Nº16.439.183-3, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Juan Navarrete Gamboa, por el actuar ilegal de la recurrida, que para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, ha calculado tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas privativas de libertad por su responsabilidad en la causa RUC 1900690517-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que le impuso con fecha 30 de septiembre de 2016, las siguientes penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y 541 días de presidio menor en su grado medio (y accesorias legales) por su responsabilidad en el delito de tenencia ilegal de municiones. Indica que comenzó a cumplir estas penas el 22 de agosto de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 15 de febrero de 2026 y que en el bimestre julio/agosto de 2021 y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida, manteniéndose en el Centro de Educación y Trabajo. Señala que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme establece el Artículo 103 del Decreto Supremo 518 que establece el reglamento de establecimientos penitenciarios, este se verifica doce meses anteriores al día en que se cumple el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Que conforme la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 19 de diciembre de 2023, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. Señala que de los delitos por los que se ha determinado la responsabilidad del amparado, solo el tráfico ilícito de estupefacientes exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para la libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del D.L. 321) y para su otra pena por el delito de tenencia ilegal de municiones, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 numeral 1 del D.L. 321. Refiere que a efectos de otorgar mayor claridad, la verificación del tiempo mínimo para el delito de tráfico corresponde a 40 meses (1201 días aproximadamente) y por el delito de tenencia ilegal de municiones se exige 9 meses (270 días aprox.), lo que da como total 49 meses (1471 días aprox.). La mitad de este resultado correspondería a su tiempo mínimo para postular a los beneficios y señala que se encontraría cumplido con fecha 01 de septiembre de 2023, para la libertad condicional y 01 de septiembre de 2022, para el caso de la salida dominical. Sin embargo, a su entender Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación el 19 de diciembre de 2023, lo que implica considerar como calificados todos los delitos por los que se encuentra privado de libertad el amparado. Por lo anterior, previo invocar normativa pertinente contenida en los artículos 103 del Decreto número 518, que establece el

Fallo

por tanto, que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado. SEGUNDO: Que informando el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Teniente Coronel don Eduardo García Araneda, pide el rechazo del presente recurso de amparo. Refiere que el interno Luis Andrés Leiva Valdés se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Antofagasta, en la causa RIT 9455-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y RIT 90-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por los delitos de porte, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, y de tráfico de drogas a las penas de 541 días y 5 años y 1 día, respectivamente. Refiere que de lo dispuesto en el artículo número 2 del DL 321, en su numeral 1, la existencia de dos tipos de requisitos para la fijación de tiempos mínimos. La regla general para los delitos no calificados que requiere haber cumplido la mitad de la condena y las reglas especiales establecidas en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter. De tal manera, señala que el problema se presenta cuando se trata de calcular el tiempo mínimo de una persona que se encuentra condenada a dos o más delitos y uno de ellos exige el cumplimiento de las dos ter

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Antofagasta, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Andrés Leiva Valdés, cédula nacional de identidad Nº16.439.183-3, privado de libertad en el Cen

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