BRAVO CON LOAYZA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece Rodrigo Molina Navarro, abogado, en representación de Ximena del Carmen Bravo Vásquez, empresaria, ambos con domicilio en domiciliada en la Dehesa Abajo sin número, comuna de Placilla, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Loayza Luengo, con domicilio en en la Dehesa Abajo, comuna de Nancagua. Indica que Ximena Bravo Vásquez es dueña exclusiva del inmueble ubicado en la Dehesa Abajo, Nancagua, Provincia de Colchagua, Sexta Región. Esta propiedad cuenta con una superficie de 1,31 hectáreas inscrito a fojas 2559, N° 2520 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2019 hace mención que esta propiedad deriva de una inscripción otorgada por el Decreto Ley 2695, existiendo para ella un plano que la grafica e ilustra, plano N° 6305-2330 SR. Que ilustra con total y absoluta claridad sus límites, accesos, y planimetría. Indica que en dicha propiedad tiene emplazada su vivienda, tiene plantado árboles y abundante vegetación, nunca previo a los actos del recurrido que más adelante se detallaran ha tenido conflictos en la propiedad, salvo que el recurrido le ha indicado que los deslindes de su propiedad no están correctos, que tiene más superficie, y que él es dueño de dicho excedente. Señala que los primeros días del mes de octubre del 2021, el señor Loyza amenazo a la recurrente que derribaría todos los deslindes y que ingresaría a la mala literalmente a la propiedad. Ante dicha situación se dio aviso a Carabineros de Placilla, lo que originó la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando RIT 3185-2021, por el delito de amenazas, fijando el tribunal audiencia para formalizar al Sr. Loayza en el mes de enero de 2022. Menciona que el día 08 de noviembre de este año en horas de la mañana el recurrido irrumpe en la propiedad de su representada sector suroeste, auxiliado con una máquina retroexcavadora color rojo, y comienza a derribar los árboles exist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que los actos ilegales y arbitrarios que se le atribuyen al recurrido en el recurso de protección deducido, consisten por un lado en la amenaza a la recurrente que le derribaría todos los deslindes y que ingresaría “a la mala literalmente a la propiedad” y; por otro lado, el haber irrumpido en su propiedad auxiliado de una máquina retroexcavadora derribando los árboles existentes en dicho lugar y nivelar el suelo, así como a instalar un portón de reja con candado impidiendo el acceso. Dichas actuaciones fueron negadas por el recurrido, quien manifiesta que actuó en uso de las facultades de disposición moviendo con la retroexcavadora y quemando, en su propiedad, troncos y tierra en general, junto con instalar un portón, en una zona que se encuentra dentro de su inmueble, señalando luego que es la recurrente quien hace bastante tiempo alteró el deslinde nororiente que separa las propiedades, ingresando en unos 25 a 30 metros al interior de su propiedad y le usurpó unos 60 palos de madera que se encontraban en la franja de terreno que la recurrente dice que le pertenece. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes aportados por las partes y sus presentaciones, se advierte en primer lugar que los actos que se le atribuyen al recurrido no han sido desmentidos por éste, sin embargo explica que por haberlos realizado dentro de su propiedad, solicita el rechazo del recurso intentado. CUARTO: Que, es posible concluir de las alegaciones de las partes, que se discute la propiedad de una franja de terreno ubicada entre las propiedades del recurrente y recurrido, situación que excede los extremos que es posible abordar a través de esta acción cautelar, puesto que su objetivo es resolver la afectación de derechos indubitados que requieran de una solución de urgencia y no la declaración de los mismos por ser ello materia de un juicio de lato conocimiento. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, es un hecho indiscutido que el recurrido instaló un portón en el sector del deslinde norponiente de la propiedad de la recurrente, el que no e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección deducido Ximena del Carmen Bravo Vásquez solo en cuanto el recurrido Luis Alberto Loayza Luengo deberá remover el portón instalado en el sector del deslinde norponiente de la propiedad de la recurrente en el plazo de 15 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12.737-2021 Protección.
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Rancagua, catorce de febrero del dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2021, comparece Rodrigo Molina Navarro, abogado, en representación de Ximena del Carmen Bravo Vásquez, empresaria, ambos con domicilio en domiciliada en la Dehesa Abajo sin número, comuna de Placilla, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Loayza Luengo, con domicilio en en la Dehesa Aba
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