LIRA CON PAVEZ
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece LAURA CATALINA LIRA PINOCHET, cédula nacional de identidad N° 18.931.692-5, domiciliada en Felipe Iturriaga 50, Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de YERALIDINE PATRICIA PAVEZ CERDA, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.191.173-3 domiciliada para estos efectos en calle cerro La Cruz sin número, comuna de Pichilemu. Señala que tiempo atrás ocurrieron unos lamentables hechos en la discoteque ¨El Congo¨ ubicada en la comuna de Pichilemu, en donde fue afectada producto de la acción de la recurrida, provocándole lesiones menos graves en diferentes partes del cuerpo, hechos que se ventilaron en sede penal, condenándose a la recurrida como autora del ilícito de lesiones menos graves, consumado, del artículo 399 del Código Penal, ante Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, causa Rol Ordinaria N°195-2020 Expresa que con fecha 29 de octubre del año 2021, la recurrida publicó diferentes historias en su Instagram llamada ¨Geripavez¨, en donde indico que ¨ Laura Lira dijo que noe y yo la agredimos con golpes dentro y fuera de la disco, cuando la realidad de los hechos es que se calló peleando solo conmigo afuera de la disco como siempre lo dije¨. Que acompañó distintas fotografías, en donde la número 3 se visualiza una conversación privada entre dos personas, indicando no recordar haber escrito dicho mensaje, pues ocurrió hace más de 3 años y que aún sigue divulgándola para parecer como víctima. En la foto número 5-6 señala ¨me destrozaron la cara, casi fractura de nariz, ¿Quienes? No daré nombres, ellos y muchos ya saben quiénes son, fueron 3 mujeres y 1 hombre. ¨ En la foto 10 señala ¨a pesar del daño irreversible q hicieron, descaradamente publicó ayer la ¨justicia fue a su favor¨ sin embargo no se acreditó lo que acusó, sino otra versión de los hechos REALES ocurridos (foto 1). La que nosotras dijimos desde un principio. Es muy fácil decir cosas, pero demostrarlas es otra. NO CREA TODO LO QU
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas por la recurrida a través de la red social Instagram, consistentes en dar a conocer su opinión y comentarios de lo resuelto por un Tribunal de la República en relación a hechos en que participaron la recurrente y recurrida de estos antecedentes y en donde, además, se exhiben fotografías de la recurrida y terceros, actos que la impugnante estima conculcatorios de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Carta Fundamental. 3° Que la recurrida evacua el informe solicitado, afirmando que su publicación viene a aclarar lo publicado con anterioridad por la propia recurrente en igual red social, toda vez que quería dejar claro que principalmente su hermana Noemi, había sido absuelta de los cargos que la recurrente le había formulado en causa ventilada en sede penal, toda vez que los hechos ocurridos en la época estival en una discoteca de la localidad de Pichilemu, se alejaba de lo que se había publicado. Acompaña extractos de la sentencia dictada en sede penal. 4° Que, cabe señalar que el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, no obstante que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, como es por ejemplo el derecho a la honra. 5° Que en la especie, el derecho a la honra no se ha visto afectado por las publicaciones realizadas y fotografías subidas a la red social Instagram, puesto que de su lectura se desprende que sólo tienen por objeto entregar una opinión y comentario de situaciones ocurridas con anterioridad entre las partes del presente recurso y, aclarar lo resuelto por los Tribunales de la República al respecto, sin que se aprecie de las mismas una afectación al núcleo central del derecho a la honra de la recurrente ni a su integridad psíquica, ni a su vida privada. En efecto, al hacer un ejercicio de ponderación entre los derechos en c
Fallo
por estas mujeres, desde el 16 de febrero del 2020 hasta el enero del 2021, por casi un 1 año, más bien 11 meses que recibí en conjunto con Noemí Pavez, mi hermana. Esas funas la acusaban Noemí y a mí públicamente dando por hecho que era todo verdad de haber agredido con golpes de puño y patada a Laura Lira dejándola con heridas catalogadas como lesiones menos graves, con fotos bastante fuertes. Que, así las cosas, señala que el día 27 de octubre del 2021 fue Laura Lira quien publicó en su historia de Instagram: “Luego de luchar un largo tiempo, al fin puedo cerrar un capitulo en mi vida tan doloroso…por fin se hizo justicia a mi favor. Doy las gracias a dios a todas las personas que me apoyaron, que creyeron en mí y por sobre todo a mi familia que fue un pilar fundamental en todo este proceso y repito lo que dijeron: la verdad siempre sale a la luz” Que esta publicación fue reposteada por una de sus amigas Catalina Quezada, y difundida nuevamente por sus amigos y familia, dando a entender que ganó el juicio, como si fuera tal cual lo que divulgó en su contra y en de su hermana Noemí, lo que no fue así, por lo que se vio obligada a hacer una aclaración pública a fin de aclarar y establecer la realidad. Expresa que no existe denostación ni ataque en contra de la honra de Laura Lira, en este enunciado, sino que dio conocer el veredicto del juicio para limpiar la imagen principalmente de su hermana, toda vez estas situaciones le han traído gran perjuicio o como la pérdida de su
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Rancagua, catorce de febrero del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece LAURA CATALINA LIRA PINOCHET, cédula nacional de identidad N° 18.931.692-5, domiciliada en Felipe Iturriaga 50, Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra de YERALIDINE PATRICIA PAVEZ CERDA, chilena, cédula nacional de identidad N° 19.191.173-3 domiciliada para estos efectos en call
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