JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMY ANDRES ABARZA PARADA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendida la dinámica de los hechos formalizados, los antecedentes recabados hasta el momento y la irreprochable conducta anterior del imputado, se desprende que las medidas de arresto domiciliario total y prohibición de acercamiento a la víctima resultan, por ahora, suficientes para asegurar los fines del procedimiento, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de febrero del año en curso, que no hizo lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de Jeremy Abarza Parada. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-57-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Atendida la dinámica de los hechos formalizados, los antecedentes recabados hasta el momento y la irreprochable conducta anterior del imputado, se desprende que las medidas de arresto domiciliario total y prohibición de acercamiento a la víctima resultan, por ahora, suficientes para asegurar los fines del procedimie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica