SIN INFORMACION

PAREDES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Carlos Alberto Paredes Ovallos, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Viña del Mar, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada con fecha 13 de febrero de 2020. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que el recurrente ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 13 de febrero de 2020 solicitó su permanencia definitiva la que se tramita con el Folio N° 3252677. Casi un año después, el 18 de enero de 2021 se le notificó que debía subsanar su presentación, lo que hizo dentro del plazo otorgado, notificándole luego la recurrida que su solicitud avanzaba a revisión documental. No obstante, hasta la fecha no ha tenido respuesta, lo que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, e indica que efectivamente, el extranjero solicitó su permanencia definitiva, la que por medio de Resolución Exenta N°21263694 de 5 de diciembre de 2021 avanzó a Evaluación Intermedia, lo que incluye dos puntos: a) Análisis documental, que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de informa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de evaluación intermedia, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, si bien se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir dos años desde su inicio sin presentar avance alguno, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Carlos Alberto Paredes Ovallos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-51219-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Carlos Alberto Paredes Ovallos, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Viña del Mar, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los de

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