TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ PEDRO PABLO REYES REYES

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que ha comparecido don FELIPE ANDRÉS SALDIVIA RAMOS , abogado defensor penal público, por el sentenciado Pedro Pablo Reyes Reyes, en causa RIT 176 - 2021 , RUC 1801212791 - 6, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia que condenó a su defendido a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, por el delito de femicidio, en grado de desarrollo frustrado, en la persona de su cónyuge Jenny Eveline Martínez Etcheverry, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso segundo del Código Penal (vigente a la época), cometido el 14 de septiembre de 2019, alrededor de las 23:30 horas, en Valdivia. Primera causal de nulidad invocada: La establecida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. “

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341.” En relación con el artículo 341 (inciso primero). (Sic) «Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella». Segunda causal subsidiaria de nulidad: La del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. «Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo». CONSIDERANDO: 1.- Que, en primer término, la recurrente impugna el

Fallo

fallo en examen a través de la causal de nulidad prevista en el art. 374, f) del código de enjuiciamiento penal, que dispone: El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el art. 341. En relación al art. 341 (inciso primero). (Sic). La recurrente sostiene, en síntesis, que de la lectura y simple comparación que se colige que los hechos de la acusación del Ministerio Público y los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia por el tribunal no son coincidentes. Cierto es que la ley no exige que unos y otros resulten idénticos para respetar la congruencia, de modo que en caso alguno esta causal se funda en la discrepancia de transliteración que existe entre acusación y sentencia, sino en los excesos en que ha incurrido ésta en relación a aquella, que constituyen un motivo absoluto de nulidad. La recurrente afirma que viene en denunciar la incongruencia en los términos indicados por Manuel Serra Domínguez, la “falta de adecuación entre las pretensiones de las partes formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial”. La que, dentro de varias posibilidades, en la especie, se manifiesta en la sentencia por los hechos acreditados extrapetita, al conceder algo que no ha sido impetrado y extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, produciéndose entonces el vicio de incongruencia del material fáctico por exceso. Cita jurisprudencia d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que ha comparecido don FELIPE ANDRÉS SALDIVIA RAMOS , abogado defensor penal público, por el sentenciado Pedro Pablo Reyes Reyes, en causa RIT 176 - 2021 , RUC 1801212791 - 6, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica