COMERCIAL EMILY SPA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don MARCOS VALLE ARRUÉ, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N°236, segundo piso, Comuna de Santa Cruz, en representación de COMERCIAL EMILY SPA, domiciliada en sector La Patagua sin número, Comuna de Santa Cruz, tercerista en juicio ejecutivo rol C- 12709-2018, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de once de enero del año en curso, dictada por el tribunal a quo en el cuaderno de tercería de posesión, que negó, por extemporáneo, la concesión de un recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva que rechazó la tercería de posesión interpuesta, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Funda su pretensión impugnatoria señalando que el tribunal a quo incurre en un error al no conceder el recuso, por cuanto la resolución que rechazó la tercería de posesión deducida tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y por lo tanto el plazo para apelar de la misma es de diez días, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 198 (sic) del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con ello, sostiene que se interpuso recurso de apelación el día 7 de enero del año 2022, es decir el octavo día hábil de notificada la sentencia apelada, y por ende, dentro de plazo legal. Segundo: Que evacúa el informe requerido don Wilson Eduardo Rodríguez Rodríguez, juez suplente del 1° Juzgado Civil de Santiago, quien manifiesta que con fecha 28 de diciembre de 2021 se rechazó la tercería de posesión interpuesta por Comercial Emily SpA, deduciéndose por esa parte recurso de apelación el 7 de enero del año en curso, el que fue rechazado por extemporáneo. Tercero: Que la tercería de posesión constituye en sí misma un incidente, de modo que la resolución que la falla genera derechos permanentes a favor de las partes, y por lo tanto tiene la natura
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don MARCOS VALLE ARRUÉ, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N°236, segundo piso, Comuna de Santa Cruz, en representación de COMERCIAL EMILY SPA, domiciliada en sector La Patagua sin número, Comuna de Santa Cruz, tercerista en juicio ejecutivo rol C- 12709-2018, seguido a
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