SIN INFORMACION

BARBERY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Macarena Zerbi Friedl, abogada, quien en representación de Sonia Varela Cajiao, venezolana y Sandra Omaira Delsa Yliana Barbery Varela, colombiana, ambas domiciliadas para estos efectos en Cerro Paranal N°315 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de visa temporaria, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo que se fije al efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de visa temporaria del 22 de diciembre de 2020, habiendo transcurrido más de un año desde la primera presentación y siete meses desde su corrección. Lo anterior, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Señaló que la recurrente Varela Cajiao ingresó al país el 30 de mayo de 2018, luego de que se le otorgara la visa de responsabilidad democrática. Por su parte, la recurrente Barbery Varela ingresó al país el 29 de enero de 2020 en calidad de turista, cuya visa estuvo vigente desde dicha fecha hasta el 30 de marzo del mismo año. Ambas solicitaron visa temporaria al Departamento de Extranjería y Migración el 22 de diciembre de 2020, mediante correo certificado. Luego, el 3 de mayo de 2021 pagaron la multa por el tiempo en el que residieron en el país sin visa vigente y enviaron nuevamente sus solicitudes de visa temporaria. Sin embargo, el 23 de junio del mismo año, el recurrido les informó que sus solicitudes no fueron acogidas a trámite y que debían ingresarlas nuevamente, sin darles la oportunidad de subsanar las peticiones, de conformidad al artículo 31 de la Ley N°19.880. Por dicho motivo, las recurrentes enviaron la documentación faltante y la devuelta, el 13 de julio la Sra. Barbery y el 26 del mismo mes en el caso de la Sra. Varela. Sin embargo, a contar desde la fecha indicada no se ha recibido respuesta de los trámites, aunque ya han transcurrido doce meses desde el envío de las primeras solicitudes y siete desde las segundas, superando con creces el plazo establecido para la finalización de todo proceso administrativo, sin que si quiera se les haya indicado que han sido recibidas a trámite. La omisión del recurrido ha generado consecuencias negativas, debido a las limitaciones que una condición de irregularidad conlleva, al no contar con visa ni cédula de identidad vigente. Por lo anterior, solicitó que se le ordene resolver sin más trámite las solicitudes de visa temporaria, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por las recurrentes. Lo anterior, atendido a que las solicitudes fueron ingresadas el 13 y 26 de julio de 2021 y ambas se encuentran actualmente en trámite. Por lo tanto, las recurrentes se encuentran con situación migratoria regular en el territorio nacional. Asimismo, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Macarena Zerbi Friedl, abogada en representación de Sonia Varela Cajiao y Sandra Omaira Delsa Yliana Barbery Varela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de las actoras. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar la acción deducida, por las siguientes consideraciones: 1°: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2°: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y

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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Macarena Zerbi Friedl, abogada, quien en representación de Sonia Varela Cajiao, venezolana y Sandra Omaira Delsa Yliana Barbery Varela, colombiana, ambas domiciliadas para estos efectos en Cerro Paranal N°315 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Mi

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