SIN INFORMACION

VILLASANA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Wilver Aquiles Villasana Quiñones, analista de bodega, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Río Imperial 450, Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880.  Solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.  Señala que ingresó al país en calidad de turista en fecha 17 de febrero de 2018, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile.  Precisa que con fecha 23 de agosto de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 1193826 que acompaña. Añade que a través de esta presentación judicial, a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrente, por lo que en vir

Fundamentos

fundamentos la acción, sino que argumenta exclusivamente que por Comunicación Electrónica de fecha 19 de agosto de 2021, remitida al extranjero , se informó que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 0007- 1006869474 para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido. OCTAVO: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que mediante Comunicación Electrónica N° 17848408, de fecha 19 de agosto de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 0007- 1006869474, a fin que efectué el pago de los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver. Luego, la parte recurrente, acompaña comprobante de pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, de fecha 20 de agosto de 2021. NOVENO: Que, en consecuencia, no se divisa en qué forma, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitraria respecto de la recurrente, desde que se ha limitado a actuar conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere, y no se advierte tampoco arbitrariedad, de manera que faltando el requisito esencial que hace procedente la vía constitucional de excepción iniciada, la presente acción de protección será desestimada. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, la parte recurrida, al informar -lo que no es controvertido por la parte recurrente en estrados- precisó que su solicitud avanzó a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 0007- 1006869474 para que pague los derechos relativos a la petición de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver. Luego, la parte recurrente, dando cumplimiento a su respectiva carga, realizó el pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de fecha 20 de agosto de 2021, lo que evidencia un avance en el procedimiento, encontrándose la solicitud objeto de autos, en etapa de análisis resolutorio.

Fallo

por tanto, si tal proceder afectó o amenaza la garantía constitucional invocada.  SÉPTIMO: Que, al respecto, la recurrida no controvierte en lo sustancial los fundamentos la acción, sino que argumenta exclusivamente que por Comunicación Electrónica de fecha 19 de agosto de 2021, remitida al extranjero , se informó que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 0007- 1006869474 para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido. OCTAVO: Que, del mérito de los antecedentes, se colige que mediante Comunicación Electrónica N° 17848408, de fecha 19 de agosto de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 0007- 1006869474, a fin que efectué el pago de los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver. Luego, la parte recurrente, acompaña comprobante de pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, de fecha 20 de agosto de 2021. NOVENO: Que, en consecuencia, no se divisa en qué forma, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitraria respecto de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós.  A los folios 21 y 22; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Wilver Aquiles Villasana Quiñones, analista de bodega, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Río Imperial 450, Valle Grande, comuna de Lampa,

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